DECRETO 284 de 2013
por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 48 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 284
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley 48 de 1993 regula el tema relacionado con las cédulas militares para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, situación de retiro o de reserva, la cual reemplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida.
Que para los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y Agentes de Policía, durante su permanencia en la institución, la respectiva tarjeta de identidad militar o policial, reemplaza la tarjeta de reservista.
DECRETA:
Artículo 1°.
Para los solos efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Cédula Militar: Es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.
Tarjeta de Identificación Militar: Es el documento que identifica militarmente a los alumnos de escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.
Artículo 2°.
La cédula militar, para el caso de Oficiales y Suboficiales, y la tarjeta de identificación militar para los alumnos de escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista.
Artículo 3°.
En los casos de retiro del Oficial o Suboficial por separación absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia penal o disciplinaria, y por condena judicial para los Soldados e Infantes de Marina, se expedirá "Tarjeta de Reservista de Primera Clase" con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil. Cuando el retiro del Oficial, Suboficial y Soldado e Infante de Marina se produzca por sanción disciplinaria, se expedirá Cédula Militar o Tarjeta de Identificación Militar, con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil.
Artículo 4°.
La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en tal forma que el mismo contenga los siguientes pormenores:
a) Escudo de Colombia; b) Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana; c) Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial o Suboficial; tarjeta de identificación militar para el caso de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales; d) Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva, para Oficiales, Suboficiales y Soldados e Infantes de Marina Profesionales; e) Número de cédula de ciudadanía; f) Grado, apellidos y nombres; g) Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros; h) Fecha de nacimiento; i) Arma, servicio o profesión; j) Disposición de ascenso, retiro o promoción; k) Fecha de expedición;
1. Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal para los que se encuentran en servicio activo, o del Director del Servicio de Reclutamiento de la respectiva Fuerza para el personal en retiro o en reserva;
m) Instrucciones especiales aplicables al documento.
Artículo 5°.
Los Oficiales, Suboficiales y Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, solicitarán el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.
Artículo 6°.
La Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional llevará el registro y control correspondiente
Artículo 7°.
A partir de la expedición del presente decreto, las Cédulas Militares para Oficiales y Suboficiales, y las Tarjetas de Identificación Militares para los Soldados e Infantes de Marina Profesionales que pasen a la situación de retiro llevarán una fotografía con uniforme número 3 para el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea, salvo lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto.
Artículo 8°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.
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