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DECRETO 998 de 2022

por medio del cual se corrige un yerro en la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Tipo
DECRETO
Número
998
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.

Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que: “[...] corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes”.

Que en la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, se advierte de bulto un error en el inciso 1° del “Artículo 10. Medidas Antievasión” en cuanto a la digitación de la palabra “propiedad” por la palabra “prioridad”.

Que de conformidad con la proposición avalada por la plenaria del honorable Senado de la República el día 29 de septiembre de 2021, se evidencia que el texto del inciso 1° del “Artículo 10. Medidas Antievasión” es el siguiente: “Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen”.

Que con el fin de lograr la correcta aplicación de la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, se debe corregir el precitado error en el artículo 10 de la norma.

Que la corrección del referido error no altera la voluntad del legislador al aprobar la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Corríjase el yerro de redacción en el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, el cual queda así:

“

Artículo 10.

Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:

Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley, Por lugares y en horarios que estén permitidos, Sin exceder los límites de velocidad permitidos, Respetando la luz roja del semáforo.

La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito”. Afecta la vigencia de: Corrige yerro (de redacción en el ) Artículo 10 LEY 2161 de 2021

Artículo 2°.

El presente Decreto se entiende incorporado a la Ley 2161 de 2021 y rige a partir de la fecha de publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.

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