DECRETO 282 de 1992
por el cual se fija la retención cafetera.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 282
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 19 y 21 de la Ley 9Ş de 1991, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1173 de 1991, y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,
DECRETA:
Artículo 1ş El porcentaje de retención cafetera que el artículo 21 de la Ley 9Ş de 1991 y normas concordantes autorizan seńalar al Gobierno Nacional, será igual al 5.26% del equivalente en pergamino del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que seńale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Parágrafo.
El porcentaje de retención cafetera establecido será igual a cuatro punto setenta y nueve (4.79) kilogramos de café pergamino por cada saco de 70 kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.
Artículo 2ş En desarrollo del parágrafo 4ş del artículo 19 de la Ley 9Ş de 1991, corresponde al Comité Nacional de Cafeteros determinar la forma en que se hará exigible dicha retención.
Artículo 3ş El presente Decreto se aplicará a los Anuncios de Venta efectuados a partir del doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), inclusive.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
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