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DECRETO 1268 de 2024

por medio del cual se crea la planta temporal de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

Tipo
DECRETO
Número
1268
Año
2024
Entidad
Unidad Nacional de Protección - UNP
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia consagra: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004

DISPONE:

“(...) de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente ley podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución”.

Que el artículo 82 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023 determinó en relación con la formalización del empleo público en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia lo siguiente: “El Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, liderará el diseño e implementación de un plan de formalización del empleo público, que contribuya a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública provean todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y se haga un uso racional de la contratación por prestación de servicios. El Departamento Administrativo de la Función Pública propondrá los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformación institucional del Estado.

Todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y la contratación por prestación de servicios estará sujeta a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Parágrafo primero. Cuando se vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva, como una de las maneras de formalizar el empleo, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto número 1083 de 2015 respecto de su provisión, se deberá garantizar en condiciones de igualdad la inclusión principalmente de los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas con identidad de género diversa y otras poblaciones vulnerables, buscando siempre la paridad de género, de acuerdo con lo dispuesto en las normas para estos efectos. Lo anterior, también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal.

Parágrafo segundo. El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará los lineamientos técnicos necesarios para que los procesos de formalización sean complementarios con otros procesos de fortalecimiento institucional en los órganos, organismos y entidades de la administración pública, contemplando la cualificación del empleo público, y promoviendo la eficiencia del gasto”.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia, potencia mundial de la vida” en el Catalizador Literal c) “Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida” el Numeral 6 “Trabajo digno y decente”, del Literal d) “Modernización y transformación del empleo público” establecieron que: “Se propenderá por los derechos de los servidores públicos, fortaleciendo la política de empleo público e incentivando la carrera administrativa con criterios meritocráticos. Se avanzará en la formalización del empleo público a través de la provisión de los cargos de planta y la creación de plantas temporales. Se mejorará la formación y capacitación y se implementará el marco nacional de cualificaciones del sector público. También se diseñará un Programa Nacional de Bienestar, incluyendo un programa de desvinculación asistida y se actualizará el plan de formación y capacitación. Así mismo, se adelantará una armonización normativa en materia de empleo público”.

Que, a su turno, en el Catalizador A. “Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar”, del Numeral 6 “Control institucional del territorio para minimizar las amenazas al bienestar de. las personas y las comunidades”, en su Literal a) “Prevención y protección para poblaciones vulnerables desde un enfoque diferencial, colectivo e individual”, dispone que: “Se actualizará la política pública en materia de prevención, seguridad y protección individual y colectiva, y se ampliará la capacidad de respuesta del Cuerpo Élite de la Policía. Asimismo, se fortalecerá y modernizará la Unidad Nacional de Protección, en el marco de las funciones que le fueron asignadas por las normas, para que pueda lograr de manera eficaz y eficiente la protección de las personas, y comunidades, y lograr así la superación de vulnerabilidades de riesgo con un enfoque diferencial. Se priorizará el fortalecimiento de capacidades organizativas para la autoprotección y denuncia de las comunidades. Estos esfuerzos, además de estar sustentados en el diálogo permanente entre autoridades, comunidades y liderazgos sociales, buscarán garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de la población vulnerable haciendo especial énfasis en los enfoques diferenciales”.

Que el artículo 18 de la Ley 4057 de 2011 estableció que las entidades a las cuales se asignaron funciones del DAS, según el artículo 3º del citado decreto, asumirían la representación de los procesos judiciales y de cobro coactivo en donde venía haciendo parte el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 4065 de 2011, el objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan, lo cual se efectúa en el marco de lo dispuesto en Ley 418 de 1997, adicionada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, en concordancia con el Decreto número 4912 de 2011, modificado y adicionado mediante Decretos números 1225 de 2012 y 085 de 2024.

Que una vez evaluado el modelo de operación de la Unidad Nacional de Protección, se evidenció la necesidad de crear empleos relacionados con ciertos procesos, los cuales están siendo atendidos en su mayoría a través de la figura de contratación.

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 en su numeral 1 y 2, la Unidad Nacional de Protección elaboró el estudio técnico, cuyo resultado determinó la necesidad de crear empleos de carácter temporal al interior de la entidad para desarrollar funciones que en razón al volumen de solicitudes no pueden ser realizadas por personal de planta.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Nacional de Protección en sesión 008 del 26 de septiembre de 2023 aprobó la presentación ante el Gobierno nacional de la propuesta de creación de la planta temporal para la Entidad.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante radicado 2-2023-065900 del 7 de diciembre de 2023, emitió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta temporal de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional, mediante radicado 20244000123981 del 4 de marzo de 2024 emitió concepto técnico favorable para la creación de la planta temporal.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable mediante comunicación número OFI24-00068754 / GFPU 13000000 del 16 de abril de 2024, para la creación de la planta temporal de la Unidad Nacional de Protección (UNP), de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 0199 de 2024.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Creación. Crear la planta temporal de la Unidad Nacional de Protección compuesta por 1.170 empleos a partir de la expedición del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2024, así:

NO. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO EMPLEO GRADO Dieciséis (16) Profesional Especializado 2028 14 Ochenta (80) Profesional Universitario 2044 11 Diez (10) Profesional Universitario 2044 1 Mil (1000)

Oficial de Protección 3137 15 Sesenta y cuatro (64) Técnico Administrativo 3124 9 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente

Artículo 3.

- DECRETO 1595 de 2024

Artículo 2°.

Distribución de empleos temporales. El Director General de la Unidad Nacional de Protección distribuirá los cargos de la planta temporal a que hace referencia el artículo primero del presente Decreto mediante acto administrativo teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, y los planes y programas de la entidad.

Artículo 3°.

Destinación. Los empleos de carácter temporal creados en el presente Decreto están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 4°.

Gradualidad Provisión empleos temporales. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 5°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 11 de octubre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha.

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