DECRETO 1190 de 2024
por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1190
- Año
- 2024
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 20 de septiembre de 2024 a las ciudades de Chicago y Nueva York - Estados Unidos de América, con el fin de asistir a la Conferencia “Salvemos el Planeta: Un nuevo Orden Mundial con Justicia, Cambio Climático, Derechos Humanos y Paz”; a la Cumbre del Futuro: “Apertura y Adopción del Pacto del Futuro”; a la Inauguración del Debate General del 79 período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, y a la Reunión de Alto Nivel sobre el 15 Aniversario de la defensa de la inclusión financiera a nivel global del Secretario General de las Organización de las Naciones Unidas.
Que el regreso a Colombia será el día 26 de septiembre de 2024.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, está habilitado para ejercer las funciones legales y constitucionales como Ministro Delegatario hasta el día 24 de septiembre de 2024, quien saldrá fuera del país en comisión de servicios al exterior, asumiendo en consecuencia y acorde con la precedencia el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, las funciones legales y constitucionales como Ministro Delegatario, hasta el regreso del señor Presidente de la República, doctor Gustavo Petro Urrego.
DECRETA:
Artículo 1°.
Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, del 20 de septiembre y hasta 24 de septiembre desde el momento en que inicie su comisión de servicios al exterior, y en el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, a partir del inicio de la comisión de servicios al exterior del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y hasta el 26 de septiembre de 2024, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3 y 4.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200, 201 y 202.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 19 de septiembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
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