Jurismart

DECRETO 281 de 1994

por el cual se corrige un yerro de la Ley 109 de enero 11 de 1994, por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado

Tipo
DECRETO
Número
281
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio dé las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4 a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4 a de 1913 - Código de Régimen Político y Municipal - preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencial de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto en la voluntad del legislador";

Que el artículo 5° de la Ley 109 de 1993, dispone que "Los Ministros", Departamentos Administrativos. Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del orden nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2° y 4° de la ley con la Imprenta Nacional de Colombia;

Que desde la presentación del proyecto inicial al Congreso de la República por el Gobierno Nacional, así como durante el trámite legislativo, la norma citada en precedencia colocaba la obligación descrita en el artículo 5° en cabeza de los Ministerios y no de los Ministros;

Que en el informe de la Comisión Accidental, aprobado por las Plenarias de las respectivas Cámaras, se hizo Constar en el artículo 5° mencionado que la obligación allí establecida recaía en los Ministros;

Que del trámite legislativo surtido por la disposición citada se infiere que es voluntad del legislador que la obligación contenida en el artículo 5° recaiga en los Ministerios y no en los Ministros.

DECRETA:

Artículo 1°.

Aclárase el artículo 5° de la Ley 109 de 1993, en el sentido de la obligación allí dispuesta es para, los Ministerios y no para los Ministros como se hizo constar.

Artículo 2°.

El presente Decreto se entenderá incorporado a In Ley 100 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá. D. C., a 15 de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar