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LEY 2364 de 2024

por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

Tipo
LEY
Número
2364
Año
2024
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 80°.

Objeto. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada como constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional, la enunciación de los deberes del Estado y el desarrollo de medidas para su protección integral.

Capítulo II. Principios

Artículo 4°.

Principios. La interpretación y aplicación de la presente ley se orientará por los siguientes principios y en concordancia con lo previsto en la Ley 1257 de 2008 y la Ley 2215 de 2022: LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°.

Principios. La interpretación y aplicación de la presente ley se orientará por los siguientes principios y en concordancia con lo previsto en la Ley 1257 de 2008 y la Ley 2215 de 2022: Vigente desde: 18/06/2024 y hasta el: 09/07/2024

Artículo 5°.

Reconocimiento del rol de las mujeres buscadoras como constructoras de paz. En reconocimiento a su rol como constructoras de paz, y defensoras de Derechos Humanos, declárese el día 23 de octubre de cada año como Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de Víctimas de Desaparición Forzada, en homenaje por la contribución que de forma sustancial y continua han realizado al esclarecimiento de la verdad, la justicia, la defensa de los derechos humanos, la memoria histórica, la garantía de no repetición y, en especial, al derecho a la búsqueda de víctimas de desaparición forzada El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada, a 18 de junio de 2024. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves. El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo Urrutia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González. El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. La Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos.

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