DECRETO 788 de 2024
por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 0780 de 2024.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 788
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 0780 de 24 de junio de 2024, se adicionó el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecieron los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023.
Que por error de transcripción en el epígrafe del Decreto número 0780 de 24 de junio de 2024 se hizo referencia a que se adicionó el “Título 27” a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, cuando lo correcto era mencionar “Título 26” de conformidad con lo señalado en el artículo 1° del citado decreto, razón por la cual se hace necesario corregir el yerro en el epígrafe.
DECRETA:
Artículo 1º.
Corrección. Corríjase el epígrafe del Decreto número 0780 de 24 de junio de 2024, el cual quedará así: “Por el cual se adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023”.
Afecta la vigencia de: Corrige yerro (Corríjase el epígrafe ) DECRETO 780 de 2024
Artículo 2º.
Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2024. Publíquese y cúmplase.
GUSTAVO PETRO URREGO.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.
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