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DECRETO 718 de 2024

por el cual se determina el municipio de Saravena del departamento de Arauca, como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Tipo
DECRETO
Número
718
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9° de la Ley 2135 de 2021, el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2135 de 2021, por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera”, según su artículo 1º tiene como objeto “fomentar el desarrollo integral y diferenciado de los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados como zonas de frontera (...)”.
Que el artículo 9° de la Ley 2135 de 2021, dispone que “la determinación de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo procederá vía decreto, por parte del Gobierno nacional, para los municipios o áreas no municipalizadas, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 191 de 1995, a solicitud de los Alcaldes o Gobernadores a cargo de dichas áreas, según corresponda”.
Que con el fin de reglamentar el artículo 9° de la Ley 2135 de 2021, el Gobierno nacional expidió el Decreton´número 0657 del 28 de abril de 2023, “por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015”, en el que se definen los criterios y procedimientos para la determinación de las Zonas de Frontera y/o Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Que el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, adicionado por el Decreto 657 de 2023, determina que las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo tienen como propósito “crear condiciones especiales entre los municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas.pertenecientes a las Zonas de Frontera así declarados, que faciliten la integración con los municipios y comunidades fronterizas de los países vecinos, en especial, para el establecimiento de actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos.”
Que la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores recibió el 20 de junio de 2023, solicitud elevada por la Alcaldesa Encargada, para la determinación del municipio de Saravena del departamento de Arauca como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
Que en la argumentación presentada por la Alcaldesa (e) de Saravena, se hace referencia a la identificación del territorio, su población y extensión geográfica. Adicionalmente, sus límites y su condición fronteriza, con sus implicaciones sociales, económicas, entre otros; indicando que, el municipio de Saravena hace parte de las zonas de frontera colombiana, cuya jurisdicción corresponde al departamento de Arauca.
Que el 23 de junio de 2023, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado a los Ministerios del Interior; Hacienda y Crédito Público; Minas y Energía; Comercio, Industria y Turismo; al Departamento Nacional de Planeación; y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entidad adscrita al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
Que los Ministerios del Interior; Hacienda y Crédito Público; Minas y Energía; Comercio, Industria y Turismo; el Departamento Nacional de Planeación; y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi dentro del término establecido por el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, adicionado por el Decreto número 0657 de 2023 y en el marco de sus competencias, rindieron concepto favorable para la determinación como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo del municipio de Saravena, de acuerdo con la solicitud realizada por la Alcaldesa encargada.
Que con base en lo anterior y de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.2.5.6 del Decreto Ünico Reglamentario 1067 de 2015, las Direcciones para el Desarrollo y la Integración Fronteriza y Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizaron el respectivo estudio, en el cual se indicó: “Teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 0657 de 2023, “Para la determinación de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo se requiere contar con el concepto previo favorable de todas las entidades citadas en el numeral 2 del presente artículo.”, las Direcciones de Soberanía Territorial y Desarrollo e Integración Fronteriza, consideran procedente la declaración del municipio de Saravena, Arauca, como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.”
Que de acuerdo con los conceptos emitidos por las entidades concernidas, el Gobierno nacional considera pertinente llevar a cabo la determinación como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo de dicho municipio.
Que respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, sobre el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación, el presente decreto surtió proceso de consulta pública. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Determinación de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, determínese el municipio de Saravena, Departamento de Arauca, como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo Urrutia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Minas Energía, Omar Andrés Camacho Morales.

Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Alexander López Maya.

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Beatriz Piedad Urdinola Contreras.

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