DECRETO 414 de 2016
por el cual se modifica el Decreto 1338 de 2015 y se aclara su artículo 2°.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 414
- Año
- 2016
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 13 del artículo 189 y el 211 de la Constitución Política, y el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el Decreto-ley 19 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1338 del 18 de junio de 2015 se delegaron unas funciones en los ministros y directores de departamentos administrativos relacionadas con la facultad nominadora o de administración de personal asignadas al Presidente de la República.
Que se requiere precisar la delegación señalada en el artículo 2° del citado decreto, con relación a los servidores de la Presidencia de la República.
Que igualmente, se requiere delegar otras funciones relacionadas con la administración de personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en el Ministro de Defensa.
Que por lo expuesto es necesario aclarar el artículo 2° y modificar los artículos 6° y 7° del Decreto 1338 de 2015,
DECRETA:
Artículo 1º.
Aclárase el artículo 2° del Decreto 1338 el cual quedará así:
“Artículo 2°. Delegación de la declaración y provisión de vacancias temporales. Delégase en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos las Funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus respectivas instituciones, cualquiera que sea la causa que las produzca, con excepción de la provisión de las vacantes temporales que se presenten en los empleos de Agentes Diplomáticos y Consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la República: Secretario Privado, Secretario de Transparencia, Secretario Jurídico, Consejero Presidencial, Ministro Consejero, Alto Comisionado de Paz, Subdirector de Operaciones y Jefe de Casa Militar, cuya facultad continuará en el Presidente de la República.
Afecta la vigencia de: Aclara Artículo 2 DECRETO 1338 de 2015
Artículo 2°.
Modificase el artículo 6° del Decreto 1338 del 18 de junio de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 6º. Delegación en el Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de las Fuerzas Militares. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional las funciones que se enlistan a continuación respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata:
1. El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.
2. Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.
3. Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales.
4. Clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Militares.
5. Separación absoluta de Oficiales de las Fuerzas Militares.
6. Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de Oficiales de las Fuerzas Militares.
7. Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.
8. Reintegro al servicio activo del personal de Oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, y
9. Ejecución de sanciones disciplinarias”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1338 de 2015
Artículo 3°.
Modifícase el artículo 7 del Decreto 1338 del 18 de junio de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 7°. Delegación en el Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de la Policía Nacional. Se delega en el Ministro de Defensa Nacional las funciones que se enlistan a continuación respecto del personal de la Policía Nacional, hasta el grado de Teniente Coronel:
1. Ingreso al escalafón de oficiales de la Policía Nacional y el respectivo nombramiento.
2. Conferir grados honorarios.
3. Otorgamiento de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a instituciones nacionales, con excepción de la medalla Cruz al Mérito Policial.
4. Retiro del servicio activo.
5. Llamamiento especial al servicio.
6. Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial, y
7. Ejecución de sanciones disciplinarias de destitución y suspensión del personal de oficiales de la Policía Nacional."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 1338 de 2015
Artículo 4°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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