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DECRETO 437 de 2024

Por el cual se nombra un Notario en encargo en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Sogamoso-Boyacá.

Tipo
DECRETO
Número
437
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 269 del 14 de febrero de 2017 nombró en propiedad a la señora Lucy Mesa Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía número 46351788 expedida en Sogamoso, Boyacá, como Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Sogamoso - Boyacá.

Que la señora Lucy Mesa Díaz falleció el 19 de febrero de 2024 en Bogotá, tal como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial número 09369807, inscrito en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Sogamoso - Boyacá, el 21 de febrero de 2024.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “[...]1. Muerte”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 26 de febrero de 2024, certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Sogamoso - Boyacá, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015.

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto número 1069 de 2015, establece que: “El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: “[...] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [...].

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Sogamoso - Boyacá, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, tal como consta en certificación del 8 de marzo de 2024 expedida por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en Encargo, en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Sogamoso - Boyacá, que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 5 de marzo de 2024, certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por del (sic) señor SEGUNDO EUGENIO PINEDA TORRES identificado con la cédula de ciudadanía 6768108 de Tunja, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de primera categoría”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 5 de marzo de 2024, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “SEGUNDO EUGENIO PINEDA TORRES identificado con la cédula de ciudadanía 6768108 de Tunja, como Notario Segundo (2) del Círculo de Sogamoso - Boyacá, en calidad de Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.

Que en este orden procede nombrar en encargo al señor Segundo Eugenio Pineda Torres identificado con la cédula de ciudadanía 6768108 de Tunja, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Sogamoso - Boyacá.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo al señor Segundo Eugenio Pineda Torres, identificado con la cédula de ciudadanía 6768108 de Tunja, Boyacá, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Sogamoso - Boyacá, mientras se lleva a cabo para esta Notaría el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y se expide el respectivo acto administrativo.

Artículo 2°.

Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Boyacá1, la documentación de ley.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño.

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