DECRETO 289 de 2024
por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 289
- Año
- 2024
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2024, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Grado Asignación Básica 1 4.176.195 2 4.483.156 3 4.821.305 4 5.830.368 5 6.998.718 6 8.254.408 7 9.057.224 8 10.159.172 9 10.380.757 10 11.294.494 11 11.519.352 12 16.247.534 Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a los que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.”
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 927 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2024, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Grado Asignación Básica 1 3.968.258 2 4.259.935 3 4.581.248 4 5.540.068 5 6.650.245 6 7.843.413 7 8.606.256 8 9.653.337 9 9.863.889 10 10.732.130 11 10.945.792 12 15.438.554 Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
Vigente desde: 05/03/2024 y hasta el: 21/07/2024
Artículo 2°.
Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2024, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veintinueve millones setecientos mil trescientos ocho pesos ($29.700.308) moneda corriente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 927 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.
Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2024, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veintiocho millones doscientos veintiún mil quinientos un pesos ($28.221.501) moneda corriente.
Vigente desde: 05/03/2024 y hasta el: 21/07/2024
Artículo 3°.
Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2024, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total veintinueve millones setecientos mil trescientos ocho pesos ($29.700.308) moneda corriente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 927 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°.
Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2024, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de veintiocho millones doscientos veintiún mil quinientos un pesos ($28.221.501) moneda corriente.
Vigente desde: 05/03/2024 y hasta el: 21/07/2024
Artículo 4°.
Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1° de enero de 2024, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veintitrés millones doscientos setenta y seis mil novecientos setenta y siete pesos ($23.276.977) moneda corriente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 927 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°.
Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1° de enero de 2024, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veintidós millones ciento diecisiete mil novecientos noventa y cuatro pesos ($22.117.994) moneda corriente.
Vigente desde: 05/03/2024 y hasta el: 21/07/2024
Artículo 5°.
Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2024, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a tres millones cuatrocientos ochenta mil ciento veintidós pesos ($3.480.122) moneda corriente.
Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual.de gestión será equivalente a dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil noventa y ocho pesos($2.855.098) moneda corriente., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($2.848.744) moneda corriente.
Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos pesos ($2.853.562) moneda corriente.
Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.
La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2024 se continuará reconociendo.
Parágrafo.
En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 5 DECRETO 927 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5°.
Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2024, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a tres millones trescientos seis mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($3.306.843) moneda corriente.
Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones setecientos doce mil novecientos cuarenta pesos ($2.712.940) moneda corriente., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a dos millones setecientos seis mil novecientos dos pesos ($2.706.902) moneda corriente.
Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones setecientos once mil cuatrocientos ochenta pesos ($2.711.480) moneda corriente.
Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.
La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2024 se continuará reconociendo.
Parágrafo.
En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal.
Vigente desde: 05/03/2024 y hasta el: 21/07/2024
Artículo 6°.
Prima técnica. El Secretario General del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Subsecretarios Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios Generales y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes del Congreso de la República, Coordinadores de Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de Comisión, Jefes de Unidad, los Coordinadores de Comisión y los Asesores, tendrán derecho a la prima técnica de que tratan los Decretos números 1661 y 2164 de 1991 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los servidores que desempeñan los cargos anteriormente señalados, que no se les aplique la prima técnica de que tratan los Decretos número 1661 y 2164 de 1991 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, percibirán mensualmente una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del empleo que desempeñen, la cual es incompatible con la prima técnica de que trata el inciso primero del presente artículo y por lo tanto no se podrá, en ningún caso, percibirlas simultáneamente.
Artículo 7°.
Bonificación de dirección. El Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14, los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes grado 14, Subsecretarios Generales grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes grado 12, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones, la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto número 3150 de 2005, compilado en el Decreto número 2699 de 2012.
Los empleados señalados en el inciso anterior tendrán derecho a percibir, además de esta bonificación, los beneficios a que se refiere el artículo 8° de este decreto.
Artículo 8°.
Otros beneficios. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, tendrán derecho a percibir, adicional a la prima de gestión y prima técnica de que tratan los artículos 5° y 6° del presente decreto, las primas de servicios, de vacaciones, de navidad y la bonificación por servicios prestados, establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional. No podrán disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificación o cualquier otra clase de emolumento, que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Artículo 9°.
Beneficios salariales y prestacionales de los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983. Los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5ª de 1992, continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían disfrutando.
Artículo 10.
Prima semestral. El derecho al pago de la prima semestral de que trata el parágrafo del artículo 2° de la Ley 55 de 1987 sólo se aplicará a los empleados de que trata el artículo 9° del presente decreto.
Artículo 11.
Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) moneda corriente, será de noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($92.458) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Artículo 12.
Viáticos. El valor de los viáticos para los Miembros y empleados del Congreso será el que determine el Gobierno nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 13.
Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 14.
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 15.
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 892 de 2023 modificado por el Decreto número 1692 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2024.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 892 de 2023 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.
La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha.
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