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DECRETO 209 de 2024

por el cual se efectúa la designación del delegado del Presidente de la República ante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

Tipo
DECRETO
Número
209
Año
2024
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, creó la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos posteriormente denominada, por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, como Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, conformada de forma indelegable, por los hoy Ministros de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y por un delegado del Presidente de la República.

Que, el Decreto número 2493 del 16 de diciembre del año 2022, designó como delegado del Presidente de la República ante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos al señor Stalin Antonio Ballesteros García, identificado con cédula de ciudadanía número 84451644 en calidad de Director de la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, quien a la fecha no ostenta dicho cargo y por ende tampoco la función delegada.

Que, mediante este acto administrativo se designará al delegado del Presidente de la República ante la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Delegación. Designar al Director de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como delegado del Presidente de la República ante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto al Director de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

Artículo 3°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga el Decreto número 2493 de 2022.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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