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DECRETO 145 de 2024

por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se dictan disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
145
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto Ley 927 de 2023 dispuso: “En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se podrá, de conformidad con las normas existentes, crear empleos que tengan funciones de enlace en el exterior, cuando se justifique en necesidades permanentes de colaboración y consolidación de relaciones con servicios o administraciones tributarias o aduaneras de otros países u organismos internacionales o multilaterales. La remuneración de estos cargos será definida por el Presidente de la República en desarrollo de las competencias que le otorga la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Que el régimen salarial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es el previsto en el Decreto número 4050 de 2008 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el régimen prestacional de los servidores públicos que laboran en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se rige por el previsto en los Decretos números 1042 y 1045 de 1978 y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que ocupen el empleo denominado Asesor Código 400 Grado 01, que se ubiquen en el exterior, se les asignará una prima de costo de vida que se crea con el presente decreto.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1°.

Adición de la Nomenclatura de los Empleos del Nivel Asesor. Adicionar al artículo 4° numeral 4.2 del Decreto número 4049 de 2008 la siguiente denominación de empleo para el Nivel Asesor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

Denominación del cargo Código Grado Asesor 400 01 Afecta la vigencia de: Adiciona (la denominación de empleo para el Nivel Asesor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ) Artículo 4 DECRETO 4049 de 2008

Artículo 2°.

Régimen salarial y prestacional. El Régimen Salarial y Prestacional aplicable a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que ocupen el empleo de Asesor Código 400 Grado 01, será el establecido en los Decretos números 4050 de 2008, 1042 y 1045 de 1978 y demás normas que los modifiquen, reformen o adicionen.

Parágrafo 1°. A los servidores públicos con nombramiento ordinario en el empleo de Asesor Código 400 Grado 01, que presten servicio de enlace en el exterior, se les reconocerá una prima de costo de vida según lo dispuesto en el presente decreto, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 3°.

Remuneración. La asignación básica para el empleo Asesor Código 400 Grado 01 será la correspondiente a la de un empleo del Nivel Asesor Código 401 Grado 01 y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel asesor de la DIAN.

Artículo 4°.

Prima de costo de vida. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, créase una prima de costo de vida mensual exclusivamente para los empleos denominados Asesor Código 400 Grado 01, que se creen en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que presten sus servicios para la entidad en el exterior.

Teniendo en cuenta que este pago no se traduce en un incremento neto del patrimonio del funcionario, el mismo no tiene carácter remuneratorio, ni hace parte de la base de cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, ni constituye factor de liquidación prestacional de dicho sistema.

Artículo 5°.

Cálculo de la prima de costo de vida. Para el cálculo de la prima de costo de vida de que trata el presente decreto, se tomará la suma del valor mensual de la asignación básica del empleo del nivel Asesor Grado 01 y se multiplicará por el “multiplicador de costo de vida” establecido por la Organización de las Naciones Unidas, mediante la “Circular consolidada de ajuste de destino” que adopta mediante resolución el Ministerio de Relaciones Exteriores, el resultado de dicha operación se dividirá por cien (100).

Parágrafo 1°. En las ciudades en las cuales la Organización de las Naciones Unidas no emita multiplicador, para la liquidación de la prima de costo de vida se aplicará el multiplicador establecido para la ciudad capital del respectivo país.

Parágrafo 2°. El costo de vida se revisará cada tres (3) meses y se ajustará de acuerdo con el resultado de aplicar el “multiplicador de costo de vida” establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” para el último mes de cada trimestre.

Artículo 6°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4049 de 2008 modificado por los Decretos números 4952 de 2011, 2185 de 2017 y 1743 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha.

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