DECRETO 19 de 2024
por medio del cual se hace una designación en el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial del Ministerio de Igualdad y Equidad.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 19
- Año
- 2024
- Entidad
- Ministerio de igualdad y equidad
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 0015 del 12 de enero de 2024, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 12 del artículo 7° del Decreto número 1896 de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023, se creó el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial como un patrimonio autónomo, constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria pública, dirigido a superar la desigualdad poblacional e iniquidad territorial y poblacional, con régimen de contratación y administración del derecho privado.
Que el numeral 12 del artículo 7° del Decreto número 1896 de 2023 establece que, el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial estará integrado por un (1) ministro(a) de otro sector administrativo designado por el Presidente de la República.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Designación. Designar al Ministro de Comercio Industria y Turismo, como representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial del Ministerio de Igualdad y Equidad.
Artículo 2º.
Comunicación. Comunicar a través de la Secretaría General del Ministerio del Ministerio de Igualdad y Equidad, el presente acto administrativo.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a 16 de enero de 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ La Ministra de Igualdad y Equidad, Francia Elena Márquez Mina
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