DECRETO 2287 de 2023
por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2287
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
CONSIDERANDO:
Que como medida antiinflacionaria, mediante el Decreto número 050 de 2023, el Gobierno nacional decidió para el año 2023 no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que como quiera que los índices macroeconómicos de los últimos meses han indicado una estabilidad inflacionaria en el costo de vida de la canasta familiar, según reporte del mes de septiembre de 2023 que destacan que la variación anual del IPC fue 10,99%, es decir, 0,45 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 11,44%, se hace necesario que el Ministerio de Transporte establezca las disposiciones para el incremento gradual de estas.
Que, para el caso de la ANI, anterior a la expedición del Decreto número 050 se encontraban· suspendidos los incrementos contractuales, en 16 peajes desde el año 2020, motivado por las múltiples inconformidades, protestas y manifestaciones de la población en el área de influencia de los proyectos, lo que ha conllevado a que para atender la situación de conflicto se recurra a la concertación de otras alternativas de incremento.
Que, para dar cumplimiento a lo anterior, en desarrollo del artículo 2°, literal b) de la Ley 105 de 1993 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87 de 2011, el Ministerio de Transporte cuenta con la competencia permanente para establecer las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.
Parágrafo 1°. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.
Parágrafo 2°. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Transporte, William Fernando Camargo Triana.
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