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DECRETO 2267 de 2023

por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego.

Tipo
DECRETO
Número
2267
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos.

Que le corresponde al Presidente de la República, conforme con lo dispuesto por el artículo 189, numeral 4 de la Constitución Política, conservar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado.

Que el derecho a la vida es un derecho fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y demanda la colaboración de la ciudadanía.

Que los lineamientos establecidos en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 priorizan la protección de la vida de los ciudadanos y ciudadanas del país, al igual que la prevención de muertes violentas por el uso de armas de fuego.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Prórroga medida suspensión. Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidas en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018. En consecuencia, las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 29 de diciembre de 2023 GUSTAVO PETRO URREGO.

La Viceministra de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, Ana Catalina Cano Londoño.

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