DECRETO 2281 de 2023
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Silvania, departamento de Cundinamarca.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2281
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio número CAMS-SG-291-2023 del 8 de junio de 2023, el señor Juan Camilo Rodríguez Muñoz, Secretario de Gobierno y Secretario Técnico del Comité de Conciliación del municipio de Silvania, departamento de Cundinamarca, remitió a la Procuraduría General de la Nación la manifestación de impedimento presentada por la señora Nohora Elizabeth Sánchez Suárez, Alcaldesa del municipio de Silvania, departamento de Cundinamarca, para intervenir en el comité de conciliación y defensa del municipio de Silvania, en la discusión y análisis de las acciones de repetición en contra de servidores y exservidores, con ocasión del pago de sentencias judiciales proferidas en contra del municipio, toda vez que se hace necesario determinar quiénes fueron los alcaldes desde el año de 1973, entre los que se encuentra el señor Hugo Eberto Cubillos Castillo, Alcalde Municipal de Silvania en el periodo comprendido entre 1992 y 1994, quien es cónyuge de la actual mandataria, razón por la cual invocó numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que, mediante auto del 0758 del 28 de junio de 2023, proferido dentro del proceso con Radicación número E:2023-371350/D:2023-3022582, la Procuradora Regional de Instrucción de Cundinamarca, aceptó el impedimento planteado por la señora Nohora Elizabeth Sánchez Suárez, alcaldesa del municipio de Silvania, departamento de Cundinamarca para intervenir dentro del comité de conciliación y defensa judicial del municipio, en la discusión y análisis de las acciones de repetición en contra del municipio, toda vez que se determinó que deben revisarse las situaciones de alcaldes desde el año 1973, entre los que se encuentra el señor Hugo Eberto Cubillos Castillo, Alcalde Municipal de Silvania en el periodo comprendido entre 1992 y 1994, quien es el cónyuge de la actual mandataria, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, en consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para la designación de un funcionario ad hoc.
Que, en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(...) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (...)”, mediante Oficio número 159 del 02 de agosto de 2023, el señor Nicolás García Bustos, Gobernador de Cundinamarca, remitió la hoja de vida de la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Silvania, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Silvania, Cundinamarca.
Que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Designación alcaldesa ad hoc de Silvania. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Silvania, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 06, del Despacho del Secretario Jurídico de la gobernación de Cundinamarca, para ejercer la representación legal del municipio de Silvania, Cundinamarca, dentro del comité de conciliación y defensa judicial del municipio en la discusión y análisis de las acciones de repetición en contra de servidores y exservidores del municipio, en especial, las relacionadas con el señor Hugo Eberto Cubillos Castillo, Alcalde Municipal de Silvania en el periodo comprendido entre 1992 y 1994, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°.
Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°.
Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Silvania, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a 29 de diciembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves.
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