DECRETO 2240 de 2023
por el cual se determina la permanencia de unos reglamentos técnicos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2240
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, artículo 564 de la Ley 9 de 1979, numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1468 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que el Decreto número 1468 de 2020, modificatorio del Decreto número 1074 de 2015, que refiere lo concerniente a el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7, que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.
Que así mismo, el parágrafo transitorio de la referida norma establece unos tiempos para que las entidades inicien la evaluación ex post, la cual debería iniciar en el año 2022, con los reglamentos técnicos expedidos antes de 2005, en 2023 con los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1° de enero de 2005, y hasta 31 de diciembre de 2010 y a. 2024 los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1° de enero de 2011, y hasta 31 de diciembre de 2015, adicionalmente señala que tales evaluaciones se debe realizar de acuerdo con las capacidades institucionales y las necesidades de cada sector.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, previo a las modificaciones realizadas, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto número 2474 de 2018, por el cual se determinó la permanencia del reglamento técnico que regula la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios, contenido en el Decreto número 3249 de 2006 y sus normas complementarias o modificatorias.
Que, en cumplimiento del precitado decreto, la Subdirección de Nutrición, Alimentos y bebidas del Ministerio de Salud y Protección Social realizó la revisión de los reglamentos técnicos contenidos en los decretos relacionados a continuación y que se considera deben permanecer:
DECRETO EPÍGRAFE MODIFICACIONES Decreto 3249 de 2006 “Por el cual se reglamenta la fabricación, comercia- lización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilan- cia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 3636 de 2005”. Modificado por el De- creto número 3863 de 2008 y el Decreto nú- mero 272 de 2009, y reglamentado mediante la Resolución número 3096 de 2007 Decreto 2490 de 2008 “Por el cual se establece el reglamento técnico so- bre los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos dedicados al procesamiento, enva- se, transporte, expendio, importación, exportación y comercialización de caracoles con destino al con- sumo humano”.
Decreto 4445 de 2005 “Por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Es- pecial de Maicao, Uribia y Manaure.
Decreto 3515 de 2007 “Por medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importación y venta de Bebidas Alcohólicas en el Puerto Libre de San Andrés, Pro- videncia y Santa Catalina y su introducción al resto del territorio nacional”
Decreto 547 de 1996 “Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del Registro Sa- nitario y a las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposicio- nes sobre la materia” Modificado por el Decre- to número 698 de 1998 Decreto 1944 de 1996 “Por el cual se reglamenta la fortificación de la ha- rina de trigo y se establecen las condiciones de co- mercialización, rotulado, vigilancia y control”
Decreto 1397 de 1992 Por el cual se promueve la lactancia materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complemen- tarios de la leche materna y se dictan otras dispo- siciones”
Decreto 616 de 2006 “Por el cual se expide el Reglamento Técnico so- bre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o expor- te en el país”. Modificado por los De- cretos números 2838 de 2006, 2964 de 2008, 3411 de 2008, 1673 de 2010 y 1880 de 2011 Que el reglamento técnico dispuesto en el Decreto número 3249 de 2006, modificado por el Decreto número 3863 de 2008 y Decreto número 272 de 2009, y reglamentado mediante la Resolución 3096 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social, acatando lo previsto en el Decreto número 1468 de 2020, desarrolló el Análisis de Impacto Normativo (AIN), concluyendo como mejor alternativa la de avanzar en la actualización del mismo.
Que el precitado ese reglamento contiene procesos de control, inspección y aprobación que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de bienes, dentro de los que se encuentran los suplementos dietarios.
Que el análisis de permanencia del precitado reglamento técnico se efectúa en respuesta a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
Que los precitados reglamentos técnicos contienen procesos de control, inspección y aprobación en el país, que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana, eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de caracoles, la leche, las bebidas alcohólicas para consumo humano en los territorios de Maicao, Uribia, Manaure y en el Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la sal para consumo humano, la harina de trigo fortificada y de comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna.
Que, en consecuencia, surtido el análisis de revisión de los precitados reglamentos técnicos por parte de la entidad reguladora y determinándose que las causas que le dieron origen a la expedición de los mismos no han variado, se hace necesario decretar su permanencia, mientras que se continúan con los trámites para su actualización, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Determinar la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1468 de 2020 en el artículo 2.2.1.7.6.7, del Decreto número 3249 de 2006, modificado por el Decreto número 3863 de 2008 y Decreto 272 de 2009, y reglamentado mediante la Resolución número 3096 de 2007, Decreto número 2490 del 2008, Decreto número 4445 de 2005; Decreto número 3515 de 2007; Decreto número 547 de 1996, modificado por el Decreto número 698 de 1998; Decreto número 1944 de 1996; y Decreto número 1397 de 1992 y Decreto número 616 de 2006, modificado por los Decretos números 2838 de 2006, 2964 de 2008, 3411 de 2008, 1673 de 2010 y 1880 de 2011, por lo expuesto en la Parte motiva del presente acto.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
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