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DECRETO 2213 de 2023

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 116 de 2017 para la importación de vehículos híbridos.

Tipo
DECRETO
Número
2213
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1116 del 29 de junio de 2017 estableció disposiciones para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y sistemas de carga, disponiendo en su artículo 2° un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, clasificados en las subpartidas arancelarias y con cupos anuales hasta el año 2027, establecidos en dicho decreto.

Que el artículo 3° del citado Decreto 1116 de 2017 estableció que para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del % y 5%, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) controlará y verificará la información correspondiente a cada importación que evidencie la ocurrencia de las condiciones de volumen establecidas e informará trimestralmente sobre el uso de las unidades al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 2051 del 13 de noviembre de 2019, se estableció un gravamen arancelario permanente del % para la importación de vehículos eléctricos y derogó el artículo 1° del Decreto 1116 de 2017, la cual disponía cupos de importación anuales con gravamen arancelario del % para los citados vehículos. También, modificó en lo pertinente sus artículos 3° y 5°.

Que en sesión 363 del 18 de abril de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó asignar la administración de los cupos anuales de importación de vehículos híbridos_ dispuestos en el artículo 2° del Decreto 1116 de 2017 a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que es necesario implementar con carácter urgente lo dispuesto en el presente decreto, atendiendo que los cupos de importación son anuales y, por ende, la Dirección de Comercio Exterior debe expedir el procedimiento para su asignación y distribución a comienzos del siguiente año, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, se requiere dar aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, razón por la cual el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de seis (6) días, desde el 8 hasta el 13 de diciembre de 2023, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificación del artículo 3° del Decreto 1116 de 2017. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1116 de 2017, el cual quedará así:

“

Artículo 3°.

Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones referidas en el artículo 2° del presente decreto, de acuerdo con la reglamentación que emita para tal efecto.

La Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indicando la cantidad asignada por subpartida arancelaria a cada solicitante, para lo de su competencia. Dicha comunicación se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.”

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3° del Decreto 1116 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña.

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