DECRETO 2188 de 2023
por el cual se delega la participación del Presidente de la República de Colombia en el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2188
- Año
- 2023
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 27 de la Ley 1622 de 2013, establece que integran el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, entre otros, “El Presidente de la República o su delegado del nivel directivo”.
Que en aplicación de los artículos 211 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, es procedente delegar a la Ministra de Igualdad y Equidad para que asista al Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.
Delegación. Delegar en la Ministra de Igualdad y Equidad la participación en el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, de conformidad con la parte motiva de este acto administrativo.
Artículo 2°.
Comunicación. Comunicar el presente decreto a la Ministra de Igualdad y Equidad por intermedio de la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Ramón González Merchán.
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