DECRETO 2125 de 2023
por medio del cual se adopta el Plan de Expansión Portuaria: Política Nacional Portuaria Modernización y Sostenibilidad de la Actividad Portuaria y su articulación con el Territorio.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2125
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 24 de la Ley 1ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer la facultad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.
Que la Ley 1ª de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo 2° que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, hoy Ministerio de Transporte, presentará al CONPES para su aprobación los planes de expansión portuaria.
Que el artículo 24 de la citada ley, establece que: “Corresponde al Gobierno Nacional, por recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y previo estudio del Departamento Nacional de Planeación, adoptar por medio de decretos los “Planes de Expansión Portuaria”. El mismo procedimiento se seguirá para reformar tales planes”.
Que el Ministerio de Transporte recibió la recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) sobre la aprobación de “El Plan de Expansión Portuaria: Política Nacional Portuaria Modernización y Sostenibilidad de la Actividad Portuaria y Su Articulación con el Territorio”, contenido en el Documento CONPES 4118, razón por la cual se hace necesaria su adopción.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte desde el 10 al 25 de agosto de 2023. Es de indicar que durante este período no se recibieron observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido de este al correo electrónico.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. El presente decreto adopta El Plan de Expansión Portuaria: Política Nacional Portuaria: Modernización y Sostenibilidad de la Actividad Portuaria y Su Articulación con el Territorio, contenido en el documento CONPES 4118 el cual fue considerado y aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en sesión del 14 de julio de 2023.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Transporte, William Fernando Camargo Triana.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González Borrero.
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