DECRETO 2094 de 2023
por el cual se delegan unas funciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2094
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 2059 del 28 DE noviembre de 2023, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 7° del Acto Legislativo y el artículo 108 de la Ley 1957 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 122, inciso segundo, que “(…) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.
Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, el mismo artículo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 7° transitorio del referido Acto Legislativo dispuso: “ En relación con los funcionarios de la JEP, el Secretario Ejecutivo nominará a las personas seleccionadas por el Comité, quienes se posesionarán ante el Presidente de la República”.
Que la Ley 1957 de 2019 “ Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, en su artículo 108 establece:
“MECANISMO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO. El Mecanismo de Selección establecido en el artículo transitorio 7° del Acto Legislativo SIVJRNR se denomina Comité de Escogencia y llevará a cabo el nombramiento de: los Magistrados de Salas y Secciones, los juristas extranjeros que actuarán como amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, no pudiendo ser elegidos los anteriores directamente por las partes en la Mesa de Conversaciones. El Comité de Escogencia también designará un Presidente inicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación y decidirá sobre la confirmación en el cargo al Secretario o Secretaria ejecutiva elegido por el Mecanismo de Monitoreo y verificación de las NNUU, debiendo contemplar el reglamento de dicha jurisdicción el periodo de desempeño y el procedimiento de elección de los sucesivos Presidentes o Presidentas, y Secretarios o Secretarias.
El Presidente de la República formalizará el nombramiento y posesionará a los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los juristas extranjeros, así como al Director/a de la Unidad de· Investigación y Acusación (…)”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Delegación para posesionar a los Magistrados de la JEP. Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de dar posesión a quienes hayan sido designados como magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Artículo 2°.
Delegación para posesionar en encargo. Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de dar posesión a quienes hayan sido encargados de las funciones, o del empleo como magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2023.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.