Jurismart

DECRETO 1975 de 2023

por el cual se modifica el Decreto número 1954 de 2023.

Tipo
DECRETO
Número
1975
Año
2023
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el presidente de la República de Colombia, doctor Gustavo Petro Urrego, se trasladó a la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de América, desde el día 15 de noviembre de 2023, con el fin de participar en la Cumbre de Líderes de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) y realizar reuniones bilaterales en el marco de la APEC.

Que, por razones de cambio en su agenda, el presidente de la República regresa al país el día 17 de noviembre de 2023 en horas de la noche, reanudando su viaje a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela el día 18 de noviembre de 2023, con el fin de realizar una reunión bilateral con el señor presidente de la República Bolivariana de Venezuela, señor Nicolás Maduro Moro y efectuar reuniones de trabajo.

Que su regreso a Colombia será el 19 de noviembre de 2023.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, mediante el Decreto número 1954 del 15 de noviembre de 2023, fue delegado de las funciones legales y las funciones constitucionales por el tiempo del traslado del señor presidente de la República, doctor Gustavo Pedro Urrego en el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el Decreto número 1954 del 15 de noviembre de 2023, con relación a la agenda de viaje de conformidad con la parte considerativa del presente decreto.

Afecta la vigencia de: Modifica (con relación a la agenda de viaje de conformidad con la parte considerativa ) DECRETO 1954 de 2023

Artículo 2°.

Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse por los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2023 en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículo 129.

2. Artículos 138, incisos 3° y 4°.

3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades

extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5. Artículos 163, 165 y 166.

6. Artículos 200, 201 y 202.

7. Artículos 213, 214 y 215.

8. Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 3°.

Las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 1954 del 15 de noviembre de 2023, continúan vigentes.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado, a 17 de noviembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar