DECRETO 1852 de 2023
por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1852
- Año
- 2023
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República saldrá del país a partir del 2 de noviembre de 2023 hacia la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, con el fin de participar en la Cumbre de Líderes de la Alianza para la Prosperidad Económica en las Américas (APEP), cumplir con una reunión de trabajo que será liderada por la Secretaria del Tesoro de los Estados Unidos, Janet Yellen, participar en la sesión plenaria de la Alianza de Líderes de las Américas que será presidida por el Presidente de los Estados Unidos de América, Joseph Robinette Biden, y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Antony John Blinken, y reuniones bilaterales.
Que el regreso a Colombia será el 4 de noviembre de 2023.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°.
Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3° y 4°.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200, 201 y 202.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
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