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DECRETO 1581 de 2023

por el cual se deroga el Decreto número 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicial.

Tipo
DECRETO
Número
1581
Año
2023
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad I el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos números 382, 383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012; y para los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.

Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.

Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023. el Gobierno nacional se comprometió a incrementar la bonificación judicial, creada en los Decretos números 382, 383 y 384 de 2013, para el año 2023 en el IPC total de 2022 más uno punto uno por ciento (1.1%).

Que el incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%), en consecuencia, la bonificación judicial de que trata el presente decreto se ajustará en catorce punto veintidós por ciento (14.22%) para el año 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023.

Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.

DECRETA:

Capítulo I.

Bonificación Judicial creada en el Decreto número 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto números 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan

Artículo 1°.

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será

Denominación del Cargo Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año Control Interno 2.916.861 Director Administrativo 2.916.861 Director de Planeación 2.916.861 Director Registro Nacional de Abogados 2.916.861 Director Unidad 2.916.861 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 3.508.838 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.497.011 Secretario de Sala o Sección 3.497.011 Relator 3.497.011 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 4.281.260 Sustanciador del Consejo de Estado 4.281.260 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 3.929.485 Oficial Mayor 3.838.963 Auxiliar de Magistrado 3.369.098 Auxiliar de Relatoría 3.369.098 Oficinista Judicial 2.274.403 Escribiente 2.274.403

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

Denominación del Cargo Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023 Abogado Asesor 3.497.011 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 3.949.963 Secretario de Tribunal Superior Militar 3.949.963 Relator 3.949.963 Sustanciador 3.369.098 Oficial Mayor 3.369.098 Bibliotecólogo de los Tribunales 3.160.204 Escribiente 2.076.537

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

Denominación del Cargo Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023 Juez Penal del Circuito Especializado 4.862.320 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 4.862.320 Juez de Dirección o Inspección 4.862.320 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 4.862.320 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.828.630 Juez del Circuito 4.256.082 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 4.256.082 Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 4.256.082 Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 4.403.275 Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 4.571.392 Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 4.571.392 Juez de Instrucción Penal Militar 4.571.392 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 4.571.392 Asistente Social Grado 1 3.683.976 Secretario 3.271.502 Oficial Mayor o Sustanciador 2.744.254 Asistente Social Grado 2 2.264.414 Escribiente 1.954.426

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

Denominación del Cargo Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Año 2023 Juez Municipal 4.571.392 Secretario 3.004.038 Oficial Mayor 2.259.249 Sustanciador 2.259.249 Escribiente 1.636.903
5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

Denominación del Cargo Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023 Auxiliar Judicial 01 3.399.301 Auxiliar Judicial 02 3.369.098 Auxiliar Judicial 03 2.769.454 Auxiliar Judicial 04 2.272.021 Auxiliar Judicial 05 2.035.335 Citador 05 1.813.008 Citador 04 1.537.859 Citador 03 1.568.167

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

Grado Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023 1 590.344 2 656.265 3 765.067 4 796.700 5 829.949 6 1.518.756 7 1.931.634 8 1.990.381 9 1.848.598 10 2.035.335 11 2.272.021 12 2.769.454 13 3.105.607 14 3.274.226 15 3.399.301 16 3.717.216 17 3.817.748 18 3.845.611 19 3.991.007 20 3.877.013 21 3.952.878 22 3.864.671 23 3.774.326 24 3.733.714 25 3.706.867 26 4.279.472 27 4.399.299 28 4.240.901 29 4.084.902 30 3.932.330 31 3.770.268 32 3.617.411 33 3.543.264 Parágrafo 1°. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

Parágrafo 2°.
En ningún caso procederá el pago de la bonificación judicial de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto número 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto número 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto. Afecta la vigencia de: Modifica (Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar ) DECRETO 383 de 2013

Artículo 2°.

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto número 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el Régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Capítulo II.

Bonificación Judicial creada en el Decreto número 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial

Artículo 3°.

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

Grado Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023 1 595.115 2 690.811 3 771.134 4 817.683 5 1.734.955 6 2.018.317 7 2.038.135 8 2.057.734 9 2.164.326 10 3.121.695 11 3.136.936 12 3.419.004 13 3.725.799 14 3.786.371 15 3.886.635 16 3.986.673 17 4.039.080 18 3.803.490 19 3.879.278 20 3.933.272 Parágrafo 1°. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.
Parágrafo 2°.
En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto número 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto número 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto. Afecta la vigencia de: Modifica (Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial ) DECRETO 384 de 2013

Capítulo III.

Bonificación Judicial de que trata el Decreto número 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto número 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto número 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan

Artículo 4°.

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto número 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto número 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto número 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

Denominación del Cargo Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023 Subdirector Seccional 1.205.614 Subdirector Regional 1.205.614 Jefe de Departamento 1.073.224 Asesor III 1.205.614 Asesor II 1.313.130 Asesor I 1.178.653 Fiscal Delegado Ante Jueces Penales del Circuito Especializados 4.950.007 Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito 4.334.783 Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos 4.632.555 Profesional Especializado II 904.520 Profesional Especializado I 1.230.893 Profesional de Gestión III 2.258.157 Profesional de Gestión II 3.013.848 Profesional de Gestión I 3.108.790 Profesional Investigador III 762.946 Profesional Investigador II 1.920.512 Profesional Investigador I 2.905.610 Asistente de Fiscal IV 3.271.502 Asistente de Fiscal III 3.004.038 Asistente de Fiscal II 2.744.254 Asistente de Fiscal I 2.048.859 Técnico Investigador IV 2.970.112 Técnico Investigador III 3.271.502 Técnico Investigador II 2.734.134 Técnico Investigador I 1.728.014 Técnico III 3.011.134 Técnico II 2.048.859 Técnico I 1.711.656 Agente de Protección y Seguridad IV 1.239.354 Agente de Protección y Seguridad III 1.078.999 Agente de Protección y Seguridad II 934.197 Agente de Protección y Seguridad I 838.663 Secretario Ejecutivo 2.048.859 Auxiliar II 985.861 Auxiliar I 437.700 Conductor III 905.705 Conductor II 872.981 Conductor I 636.253 Asistente II 1.711.656 Asistente I 727.631 Secretario Administrativo III 1.490.232 Secretario Administrativo II 1.260.259 Secretario Administrativo I 1.058.838 Parágrafo 1°. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

Parágrafo 2°.
En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto número 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto número 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto. Afecta la vigencia de: Modifica (Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto número 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto número 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación ) DECRETO 22 de 2014

Artículo 5°.

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto número 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto número 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto número 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Capítulo IV.

Disposiciones Comunes

Artículo 6°.

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7°.

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 903 de 2023, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando a la fecha no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 903 de 2023 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha.

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