DECRETO 1557 de 2023
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 910 del 2 de junio de 2023, “por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1557
- Año
- 2023
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017 dispone que todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la Ley tiene derecho, desde el día de su incorporación hasta la fecha de su licenciamiento o desacuartelamiento, a ser atendido por cuenta del Estado en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual hasta por el 30% del salario mínimo mensual vigente. El Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a su presupuesto de gastos de personal, adoptará las medidas necesarias para implementar lo establecido en el presente literal, sin que en ningún caso implique incremento alguno a los gastos de personal, y manteniendo los cupos de gasto asignados a esta entidad. Sujeta a disponibilidad presupuestal, la bonificación mensual podrá llegar hasta el 50% del salario mínimo mensual vigente, con la respectiva adición presupuestal. El Gobierno nacional expidió el Decreto 910 de 2023; en su artículo 11, reconoce a los servidores de que trata el artículo 15 de la Ley 1861 de 2017 la bonificación mensual de hasta el 30% del salario mínimo mensual vigente.
Que en la Ley 2299 del 10 de julio de 2023 “por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2023”, se cuenta con disponibilidad presupuestal para el reconocimiento de la bonificación mensual de los conscriptos hasta el 50% del salario mínimo mensual vigente.
Que con radicado 2 - 2023 - 040761 del 3 de agosto de 2023, la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que con la Ley 2299 del 10 de julio del 2023, “por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2023”, liquidada mediante el Decreto 1234 del 25 de julio de 2023, se adicionó el presupuesto para atender el incremento de la bonificación mensual al 50% del salario mínimo mensual legal vigente.
Que, mediante el Memorando número M20230718007490 del 18 de julio de 2023, la Directora de Planeación y Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional conceptuó favorablemente al proyecto de Decreto, por medio del cual se modifica el Decreto número 910 del 2 de junio de 2023, “Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar parcialmente el artículo 11 del Decreto 910 del 2 de junio de 2023, para que la bonificación mensual a los servidores contemplados en el artículo 15 de la Ley 1861 de 2017 llegue hasta el 50% del salario mínimo mensual vigente.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 910 del 2 de junio de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 11. Bonificación mensual en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017. En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, la bonificación mensual para gastos personales de que trataba el artículo 11 del Decreto 984 de 2017 se denominará bonificación mensual, se reconocerá a los servidores a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 1861 de 2017 y equivaldrá hasta el 50% del salario mínimo mensual vigente”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 DECRETO 910 de 2023
Artículo 2°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al artículo 11 del Decreto 910 del 2 de junio de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 21 de septiembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha.
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