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DECRETO 1148 de 2023

por el cual se suprime un Consulado Honorario.

Tipo
DECRETO
Número
1148
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que mediante el Decreto número 317 del 24 de febrero de 2016 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Puerto Príncipe con circunscripción en todo el territorio de la República de Haití y se designó al señor julio César Santa Martínez como Cónsul Honorario en esa Oficina Consular Honoraria.

Que mediante el Decreto número 191 del 10 de febrero de 2020 se renovó el término del periodo del Cónsul Honorario julio César Santa Martínez por cuatro años contados a partir del vencimiento del periodo inicial.

Que mediante el Decreto número 2213 del 15 de noviembre de 2022 se aceptó la renuncia del señor julio César Santa Martínez al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015 la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudió la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria en tanto se cesaron las funciones del Cónsul Honorario, y encontró pertinente suprimir el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití

Artículo 2°.

Comunicar. Comuníquese a través de la Embajada de Colombia en la República Dominicana al Estado receptor el presente decreto.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán.

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