DECRETO 746 de 1996
por el cual se declara Monumento Nacional, el Conjunto de las Estaciones de pasajeros del Ferrocarril en Colombia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 746
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963,Ý yÝ ÝÝ
CONSIDERANDO:
Ý ÝÝ Que el artÌculo 6 o de la Ley 163 de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer previo estudio de la documentaciÛn correspondiente, la calificaciÛn de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geogr·ficos o inmuebles como Monumento Nacional;Ý ÝÝ ÝÝ Que los Edificios de las Estaciones de Ferrocarril, fueron espacios de gran interacciÛn social y ocupen un lugar destacado en la memoria individual y colectiva de las comunidades en las que se encuentran, por lo que conforman una unidad arquitectÛnica representativa de una Època del desarrollo del paÌs;Ý ÝÝ ÝÝ Que en la primera mitad del siglo 20, el ferrocarril fue el principal medio de transporte de carga y de pasajeros, con notable incidencia en el desarrollo econÛmico, social y cultural del paÌs y por tanto la arquitectura de las edificaciones, fue en su momento de vanguardia y ejemplo para otras edificaciones en las regiones en las que se construyeron;Ý ÝÝ ÝÝ ÝÝ Que los aportes tÈcnicos y estÈticos desarrollados en las estaciones marcaron un hito en la arquitectura del paÌs y contribuyeron notablemente al desarrollo de las mismas a principios de este siglo;Ý ÝÝ ÝÝ Que estas edificaciones fueron importantes elementos urbanos que conformaron la puerta por medio de la cual diferentes localidades tuvieron contacto con el resto del paÌs;Ý ÝÝ ÝÝ Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesiÛn ordinaria del 26 de abril de 1993, seg˙n consta en el Acta n˙mero 5 del mismo aÒo, estudiÛ la documentaciÛn del conjunto de las Estaciones del Ferrocarril y determinÛ que sus valores estÈticos, histÛricos, testimoniales y documentales, adem·s de su singularidad y representatividad cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo en su sesiÛn del 4 de agosto de 1994;Ý ÝÝ ÝÝ Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinÛ proponer al Gobierno Nacional la declaratoria corno Monumento Nacional del Conjunto de las Estaciones de pasajeros del Ferrocarril en Colombia, mediante ResoluciÛn 013 del 16 de agosto de 1994.Ý ÝÝ ÝÝ
DECRETA:
Ý ArtÌculo 1∞. Declarar como Monumento Nacional el Conjunto de las Estaciones del Ferrocarril existentes en el paÌs.Ý ArtÌculo 2∞. En aplicaciÛn de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protecciÛn, defensa y conservaciÛn que deban efectuarse en todas las Estaciones del Ferrocarril existentes en el paÌs, deber·n contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.Ý ArtÌculo 3∞. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese, comunÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 24 de abril de 1996Ý ÝÝ ÝÝ ÝÝ ERNESTO SAMPER PIZANO Ý ÝÝ ÝÝ ÝÝ La Ministra de EducaciÛn Nacional,Ý MarÌa Emma MejÌa VÈlez. Ý
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