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DECRETO 380 de 2023

por el cual se suspende el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter nacional, en el marco de los acercamientos y conversaciones entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
380
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, y la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el Presidente de la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas;

Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado;

Que el artículo 2° de la Ley 2272 de 2022, al referirse a la paz total, dispone: “La política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”;

Que, el parágrafo 8° del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, establece: “La dirección de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización de los Grupos Armados Organizados al margen de la ley y/o a la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.(...)”;

Que mediante Decreto número 2658 del 31 de diciembre de 2022 se decretó a partir de las 00:00 horas del día 1° de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), cuyo objetivo principal era suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico-territoriales y campesinas y a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC);

Que el CFBTN, tal como se precisó en el Decreto número 2658 del 31 de diciembre de 2022, está condicionado al cumplimiento de las reglas, compromisos y términos que acuerdan el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) en los protocolos pertinentes;

Que, de acuerdo con la información sobre los hechos de violencia que han alterado el orden público en los últimos días, entre ellos en el Bajo Cauca Antioqueño, y el ataque con fusil a la fuerza pública por parte del Clan del Golfo, se hace imperiosa la actuación inmediata contra las estructuras armadas de esa organización por parte de la fuerza pública, y en tal medida se considera procedente suspender el CFBTN ordenado mediante el Decreto número 2658 del 31 de diciembre de 2022;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Suspender el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) ordenado mediante el Decreto número 2658 del 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2°.

Mientras esté suspendido el CFBTN entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), ordenar la reanudación de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC).

Así mismo, se continuará con el cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Defensa Nacional, IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

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