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DECRETO 184 de 2023

por el cual se modifica el Decreto 2442 de 2006 en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Espacio.

Tipo
DECRETO
Número
184
Año
2023
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2442 de 2006 se creó la Comisión Colombiana del Espacio como “órgano intersectorial de consulta, coordinación, orientación y planificación, con el fin de orientar la ejecución de la política nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías espaciales, y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos en este campo”.

Que mediante el Decreto 1874 del 9 de septiembre de 2022 se confió a la Vicepresidente de la República de Colombia unas funciones y encargos, y se derogó el Decreto 750 del 9 de julio de 2021, por el cual se había asignado como función de la Vicepresidente de la República; la misión de presidir la Comisión Colombiana del Espacio.

Que mediante el Decreto 2647 de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y en él no se asigna función alguna a la Vicepresidente de la República referente a la Comisión Colombiana del espacio.

Que es necesario actualizar la referencia o denominación de los actuales miembros de la Comisión Colombiana del Espacio a las disposiciones legales vigentes.

Que por lo expuesto se considera procedente modificar la composición de la Comisión Colombiana del Espacio.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 3° del Decreto 2442 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Conformación. La Comisión Colombiana del Espacio estará integrada por:

1. El Presidente de la República o su representante, quien la presidirá.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

5. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

6. El Ministro del Interior o su delegado.

7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

8. El Ministro de Transporte o su delegado.

9. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

10. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

11. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

12. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.

13. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.

14. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) o su delegado.

15. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia o su delegado.

Parágrafo.
A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 2442 de 2006

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango.

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