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DECRETO 154 de 2023

por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017 en lo relacionado con la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.

Tipo
DECRETO
Número
154
Año
2023
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, en especial el Decreto ley 903 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 903 de 2017 establece que el-Gobierno nacional reglamentará el mecanismo y los términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo.

Que el Decreto 1407 de 2017 señaló la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2647 de 2022 modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Que se requiere modificar la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 5°. Conformación de la Comisión. La Comisión estará integrada por representantes formalmente designados de las siguientes entidades o dependencias:

1. El Ministerio del Interior.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. El Ministerio de Defensa Nacional.

4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

6. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

8. La Superintendencia de Notariado y Registro.

9. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

10. La Sociedad de Activos Especiales (SAE).

Parágrafo 1°.
La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación participarán en la Comisión en calidad de invitadas.

Parágrafo 2°.
La Comisión podrá conformar subcomisiones para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para el efecto vincular a cada subcomisión tanto a representantes de las entidades que la conforman como a representantes de otras entidades públicas distintas. En todo caso formará parte de todas las subcomisiones al menos un representante de la Sociedad de Activos Especiales (SAE)”. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1407 de 2017

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 1407 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango.

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