DECRETO 270 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 270
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica y el artÝculo 115 de la Ley 489 de 1998, yá áá
CONSIDERANDO:
á áá Que el Instituto TÚcnico AgrÝcola, ITA de Buga, present¾ al Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica los estudios de que tratan los artÝculos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal administrativo del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;á áá Que para los fines de este decreto, la Direcci¾n General del Presupuesto P·blico Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico, otorg¾ el certificado de viabilidad presupuestal;á áá Que el Consejo Directivo del Instituto TÚcnico AgrÝcola, ITA de Buga en sesi¾n del 27 de enero de 2004, seg·n Acta No. 033 decidi¾ someter a la aprobaci¾n del Gobierno Nacional la modificaci¾n de la planta de personal administrativo,á áá
DECRETA:
á áá
ArtÝculo 1░. SuprÝmense de la Planta de Personal Administrativo del Instituto TÚcnico AgrÝcola, ITA de Buga, los siguientes cargos:á áá A. Empleados p·blicos á áá No. de cargos á Denominaci¾n del cargo á C¾digo á Grado á PLANTA GLOBAL á 1 Unoá Conductor Mecßnicoá 5310á 07á 2 Dosá Celadorá 5320á 07á 1 Unoá Auxiliar de Servicios Generalesá 5335á 06á áá B. Trabajadores oficiales: cuatro (4) trabajadores oficiales ArtÝculo 2░. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto TÚcnico AgrÝcola, ITA de Buga, serßn atendidas por la planta de personal administrativo que a continuaci¾n se establece:á áá No. de cargos á Denominaci¾n del cargo á C¾digo á Grado á DESPACHO DEL RECTOR á 1 Unoá Rector de Instituci¾n TÚcnica Profesionalá 0151á 05á 1 Unoá Profesional Especializado (MT)á 3010á 15á 1 Unoá Secretario Ejecutivoá 5040á 15á PLANTA GLOBAL á 1 Unoá Vicerrector de Instituci¾n TÚcnica Profesionalá 0171á 02á 1 Unoá Secretario General de Instituci¾n TÚcnica Profesionalá 0161á 01á 2 Dosá Director de Unidad de Instituci¾n TÚcnica Profesionalá 2195á 06á 1 Unoá Profesional Universitarioá 3020á 12á 2 Dosá Profesional Universitarioá 3020á 10á 1 Unoá Profesional Universitario (MT)á 3020á 10á 1 Unoá Auxiliar de TÚcnicoá 4110á 07á 1 Unoá Pagadorá 5045á 18á 3 Tresá Auxiliar Administrativoá 5120á 10á 2 Dosá Auxiliar Administrativoá 5120á 09á 3 Tresá Secretarioá 5140á 08á 2 Dosá Celadorá 5320á 07á 1 Unoá Operario Calificadoá 5300á 09á 2 Dosá Auxiliar de Servicios Generalesá 5335á 06á áá ArtÝculo 3░. FÝjase hasta en tres (3) el n·mero de trabajadores oficiales al servicio del Instituto TÚcnico AgrÝcola, ITA de Buga.á áá ArtÝculo 4░. Los empleados que gozan de protecci¾n especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarßn vinculados a la planta de personal de que trata el artÝculo 2░ del presente decreto.á áá ArtÝculo 5░. Los empleados p·blicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artÝculo 1░ del presente decreto, y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artÝculo 2░ del presente decreto, tendrßn derecho a optar por la indemnizaci¾n o por la incorporaci¾n a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeci¾n al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demßs normas vigentes sobre la materia.á áá ArtÝculo 6░. El Rector del Instituto TÚcnico AgrÝcola - ITA de Buga mediante Resoluci¾n, distribuirß, los cargos de la planta global y ubicarß el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.á áá ArtÝculo 7░. La incorporaci¾n de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artÝculo 2░ del presente decreto, se efectuarß dentro de los treinta (30) dÝas siguientes a la fecha de su publicaci¾n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demßs normas legales vigentes sobre la materia.á áá Los servidores p·blicos continuarßn percibiendo la remuneraci¾n mensual correspondiente a los empleos que desempe±an actualmente, hasta tanto se produzca la incorporaci¾n a la nueva planta de personal y tomen posesi¾n del cargo.á áá ArtÝculo 8░. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerßn de conformidad con lo dispuesto en el artÝculo 2░ del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.á áá ArtÝculo 9░. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerßn y pagarßn de conformidad con lo previsto en la Ley 6¬ de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.á áá ArtÝculo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2313 de 2000.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 2313 de 2000 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 29 de enero de 2004.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá La Ministra de Educaci¾n Nacional,á áá Cecilia MarÝa VÚlez White. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Antonio Grillo Rubiano. á áá
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