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DECRETO 2630 de 2022

por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.

Tipo
DECRETO
Número
2630
Año
2022
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Brasilia - República Federativa de Brasil, el día 1° de enero de 2023, con el fin de asistir a la posesión presidencial del señor Luiz Inácio Lula da Silva.

Que el regreso a Colombia será el 3 de enero de 2023, para atender una reunión bilateral con el Presidente de la República Federal de Brasil, señor Luiz Inácio Lula da Silva”.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra de Trabajo está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra Delegataria.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Brasilia - República Federativa de Brasil, el día 1° de enero de 2023, con el fin de asistir a la posesión presidencial del señor Luiz Inácio Lula da Silva.

Que el regreso a Colombia será el 2 de enero de 2023.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra de Trabajo está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra Delegataria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado (inciso 2 ) Artículo 1 DECRETO 2641 de 2022 Vigente desde: 29/12/2022

Artículo 1.

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la ministra de Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3 y 4.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2º.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex-traordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200 y 201.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 29 de diciembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022. Doctor AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Presidente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ciudad Señor Presidente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Constitución Política, me permito por su digno conducto dar aviso a la Corte Suprema de Justicia, de mi traslado el día 1° de enero de 2023 hacia la ciudad de Brasilia - República Federativa de Brasil, con el fin de asistir a la posesión presidencial del doctor Luiz Inácio Lula da Silva. Mi regreso a Colombia será el día 2 de enero de 2023. Durante mi ausencia ejercerá las funciones constitucionales y legales que le sean delegadas a la doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, Ministra de Trabajo. Reciba señor Presidente, mis sentimientos de consideración y respeto, GUSTAVO PETRO URREGO.

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