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DECRETO 2624 de 2022

por el cual se prorroga la planta transitoria del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Tipo
DECRETO
Número
2624
Año
2022
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1271 de 2017, se creó una planta transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para dar cumplimiento a las funciones de dicha dependencia, con una vigencia a 31 de diciembre de 2018.

Que mediante Decreto número 2447 de 2018, se prorrogó la planta transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que mediante Decreto número 2079 de 2019, se prorrogó la planta transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que mediante Decreto número 1407 de 2020, se prorrogó la planta transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante Decreto número 1466 de 2021, se prorrogó la planta transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que la Ley 2272 de 2022, define la Política de Paz de Estado, crea el Servicio Social para la Paz y se dictan otras disposiciones, además señala que los planes de desarrollo serán un mecanismo para definir las políticas, programas y proyectos, dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz, lo cual requiere de una institucionalidad articulada en lo nacional y territorial y bajo el liderazgo estratégico del Gabinete de Paz.

Que el Decreto número 893 de 2017, crea los Programas de Desarrollo con enfoque Territorial (PDET) como instrumento de planificación y de gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral y las medidas pertinentes establecidas por el Acuerdo Final.

El Gobierno del Cambio tiene como propósito alcanzar la justicia ambiental, justicia económica y justicia social, para tener una Colombia en Paz Total, la cual se logra con el trabajo y el compromiso de las personas. En consecuencia, resulta indispensable contar con talento humano cualificado, calificado y con vocación de servicio que apoye a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, razón por la cual es necesaria la renovación de la planta transitoria.

Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en concordancia con el Decreto número 1784 de 2019, tiene a su cargo diferentes retos como liderar acciones que permitan cumplir el Plan Marco de Implementación de manera articulada con las demás entidades responsables de los diferentes indicadores, para recuperar la confianza y reiterar el compromiso del Gobierno con el cumplimiento de lo pactado entre el Gobierno nacional y la entonces guerrilla de las Farc-EP.

Que el Fondo de Programas Especiales para la Paz tiene por objeto la financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas.

Que la fuente de financiamiento de la planta transitoria a que se refiere el presente decreto, corresponde a recursos del presupuesto de funcionamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió concepto favorable.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio, para la prórroga de la planta transitoria de duración hasta el 31 de diciembre de 2023, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento.

DECRETA:

Artículo 1.

°. Prórroga. Prorrogar en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la siguiente planta transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2023, así:

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ N° de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1)

Asesor Presidencial II 2231 -- Uno (1)

Asesor 2210 13 Uno (1)

Asesor 2210 09 Uno (1)

Asesor 2210 06 Uno (1)

Asesor 2210 05 Tres (3)

Asesor 2210 03 Tres (3)

Asesor 2210 01 Uno (1)

Profesional 3320 07 Uno (1)

Secretario de Despacho 5550 --

Artículo 2°.

Funciones. Los empleos de la planta transitoria del presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos.

Artículo 3°.

Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1466 de 2021.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1466 de 2021 Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Oscar Mauricio Lizcano Arango.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha.

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