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DECRETO 2440 de 2022

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3303 de 2006

Tipo
DECRETO
Número
2440
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por el Decreto ley 2350 de 1991, y su funcionamiento se encuentra reglamentado por el Decreto 3303 de 2006, modificado por el Decreto 1888 de 2015.

Que el artículo 5° del Decreto 3303 de 2006 establece respecto del quórum que el Comité sesionará y adoptará sus decisiones y recomendaciones con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Que en aras de hacer más eficiente y eficaz el funcionamiento del Comité, es necesario modificar el artículo 5° del Decreto 3303 de 2006, fijando una nueva regla en el quórum deliberatorio y decisorio para que este responda a la mayoría y no a las dos terceras partes de sus integrantes, generando así mayor claridad en el proceso de conteo de votos en cada sesión.

Que es necesario implementar con carácter urgente la modificación que se establece en el presente Decreto, dado que se deben adelantar en los próximos meses varias sesiones del Comité para evaluar y recomendar asuntos en materia de política arancelaria y de comercio exterior, por lo que resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificación del artículo 5° del Decreto 3303 de 2006. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 3303 de 2006, el cual quedará así:

“

Artículo 5°.

Quórum. El Comité sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones y recomendaciones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros asistentes.

Parágrafo.
El Comité no podrá deliberar ni decidir, sin la presencia de uno de los viceministros del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que lo integran y del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como tampoco del representante de la entidad que también integre el Comité, en los asuntos puestos a consideración que afecten al sector al que pertenece dicho integrante”. Afecta la vigencia de: Modifica (el artículo 5° del Decreto 3303 de 2006. ) Artículo 5 DECRETO 3303 de 2006

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 3303 de 2006. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño.

La Ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González Borrero.

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