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DECRETO 2313 de 2022

por el cual se sustituye el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012.

Tipo
DECRETO
Número
2313
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO La Ministra del Trabajo de la República de Colombia, delegataria de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 2295 del 23 de noviembre de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012, estableció:

“(...) A rticulo 146. Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera tendrá el carácter de órgano asesor de orden nacional, en lo relacionado con la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias así como en la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cambiario.

Estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General, los Directores de Gestión de Ingresos, de Gestión de Aduanas, de Gestión de Fiscalización, de Gestión Jurídica, de Gestión Organizacional, de Gestión de Recursos y Administración Económica, el Defensor de Contribuyente y del Usuario Aduanero, o quienes hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y hasta por seis (6) representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados.

Los gremios que integren la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera serán determinados por el Presidente de la República, por un periodo igual y coincidente con el de quien los designe. (...)”.

Que mediante el Decreto número 2125 del 15 de noviembre de 2018, se integró la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera hasta el 6 de agosto de 2022, así: Asobancaria, Gremio representativo del sector financiero colombiano, ANDI - Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, SAC - Sociedad de Agricultores de Colombia, ANALDEX - Asociación Nacional de Comercio Exterior, FITAC - Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional y Fenalco - Federación Nacional de Comerciantes.

Que el Decreto número 2125 de 2018, fue compilado en el artículo 1.8.3.1. del libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y en razón a que el período de representación de los gremios incluidos en el mismo estuvo vigente hasta el seis (6) de agosto de 2022, se hace necesario definir los gremios que tendrán representación en la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera para el período presidencial 2022-2026, y en consecuencia, sustituir el artículo mencionado anteriormente.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Sustitución del artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto número 1625 de 2016 - Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

“

Artículo 1.

8.3.1. Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para el Período Presidencial 2022-2026, por los representantes de los siguientes gremios:

- ASOBANCARIA , Gremio representativo del sector financiero colombiano.

- FENALCO
- Federación Nacional de Comerciantes.

- ANDI
- Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.

- SAC
- Sociedad de Agricultores de Colombia.

- ANALDEX
- Asociación Nacional de Comercio Exterior

- FITAC
- Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.

Parágrafo.
Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados. Afecta la vigencia de: Sustituye

Artículo 1.

8.3.1. DECRETO 1625 de 2016

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 6 de agosto de 2026, y sustituye el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2022.

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria

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