DECRETO 2225 de 2022
por el cual se suprime un Consulado Honorario
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2225
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto 1997 del 12 de septiembre de 2013 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Kolkata, República de la India y se nombró al señor Prahalad Rai Agarwala como Cónsul Honorario de Colombia en Kolkata, República de la India.
Que mediante el Decreto 1998 del 1° de noviembre de 2019 se declaró la cesación de funciones del señor Prahalad Rai Agarwala como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Kolkata, República de la India.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015 la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria cuando se hubiere presentado la cesación de funciones del Cónsul Honorario.
Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente el cierre del Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Kolkata, República de la India debido al tiempo de vacancia sin recibir el beneplácito para un nuevo nombramiento.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Kolkata, República de la India Afecta la vigencia de: Suprime DECRETO 1997 de 2013
Artículo 2º.
Comunicar. Comuníquese a través de la Embajada al Estado receptor el presente decreto
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán.
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