DECRETO 1766 de 2022
por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1766
- Año
- 2022
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día lunes 29 de agosto de 2022 en horas de la mañana a la ciudad de Lima, Perú, con el fin de participar en la XXII Reunión del Consejo Presidencial Andino.
Que el regreso a Colombia será a la madrugada del día 30 de agosto de 2022.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria.
DECRETA:
Artículo 1°.
Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3° y 4°.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200 y 201.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°.
De conformidad con el Decreto número 835 de 2021, por razones de excepcional necesidad nacional, autorícese a la Vicepresidente de la República para que permanezca fuera del territorio nacional al mismo tiempo que el Presidente de la República, mientras él se encuentra realizando las actividades señaladas en la parte motiva de este decreto.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
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