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DECRETO 1545 de 2022

por el cual se prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA creada mediante el Decreto 553 de 2017.

Tipo
DECRETO
Número
1545
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio. La justificación para su creación debe contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
Que mediante el Decreto 553 de 2017 se crearon en la planta de personal del SENA, ochocientos (800) empleos temporales de los niveles Profesional e Instructor, durante el período comprendido entre el 17 de julio y el 31 de diciembre de 2017, los cuales están financiados en su totalidad con presupuesto de inversión.
Que el Decreto 2147 de 2017 prorrogó hasta el 15 de julio de 2019 la vigencia de los ochocientos (800) empleos temporales precitados; el Decreto 1217 de 2019 prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; el Decreto 2357 del 26 de diciembre de 2019 los prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021; y, el Decreto 1660 del 6 de diciembre de 2021 los prorrogó nuevamente hasta el 30 de septiembre de 2022.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, en sesión del 28 de junio de 2022, tal como consta en el Acta número 1596, aprobó someter a consideración del Gobierno Nacional la prórroga de los ochocientos empleos temporales de la planta de personal del SENA, hasta el 30 de septiembre de 2023.
Que el SENA presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico señalado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.1.1.1. del Decreto 1083 de 2015, para la prórroga de los ochocientos (800) empleos temporales de su planta de personal hasta el 30 de septiembre de 2023, obteniendo el respectivo concepto favorable.
Que la financiación de los empleos temporales cuya vigencia se prorroga en la planta de personal del SENA hasta el 30 de septiembre de 2023, se realizará con recursos de los Proyectos de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SENA NACIONAL” con código BPIN 2018011000764 y “ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE BENEFICIOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, CESANTÍAS Y PENSIONES DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES DEL SENA A NIVEL NACIONAL” con código BPIN 2018011000987.
Que mediante comunicación No. 20224300550451 del 28 de julio de 2022, el Director de Programación de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la prórroga de los ochocientos (800) empleos temporales del SENA hasta el 30 de septiembre de 2023.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público también emitió el correspondiente concepto favorable para la prórroga mencionada mediante comunicación No. 2-2022-032588 del 29 de julio de 2022. En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Prórroga. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024, la vigencia de los ochocientos (800) empleos temporales creados mediante el Decreto 553 de 2017 en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Parágrafo.
En el evento que el Gobierno Nacional amplíe la planta permanente de personal del SENA antes del 30 de septiembre de 2023, la vigencia de cada cargo de la planta temporal irá hasta la fecha en la cual se provea de manera transitoria el empleo que asume esas funciones en la planta permanente para la atención de los programas Agrosena, Sennova o Bilingüismo. En todo caso, no podrá destinarse apropiación presupuestal para proveer cargos con la misma función en las plantas temporal y permanente, respectivamente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente (Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024, la vigencia de los ochocientos (800) empleos temporales creados mediante el Decreto número 553 de 2017 en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). )

Artículo 2.

- DECRETO 1576 de 2023 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Prórroga. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023, la vigencia de los ochocientos (800) empleos temporales creados mediante el Decreto 553 de 2017 en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Parágrafo.
En el evento que el Gobierno Nacional amplíe la planta permanente de personal del SENA antes del 30 de septiembre de 2023, la vigencia de cada cargo de la planta temporal irá hasta la fecha en la cual se provea de manera transitoria el empleo que asume esas funciones en la planta permanente para la atención de los programas Agrosena, Sennova o Bilingüismo. En todo caso, no podrá destinarse apropiación presupuestal para proveer cargos con la misma función en las plantas temporal y permanente, respectivamente.

Vigente desde: 04/08/2022 y hasta el: 24/09/2023

Artículo 2.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 1660 del 6 de diciembre de 2021.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente (Prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023, la vigencia de los ochocientos (800) empleos temporales creados mediante el Decreto 553 de 2017 en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. ) Artículo 1 DECRETO 1660 de 2021 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Nerio José Alvis Barranco.

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