DECRETO 1033 de 2022
por el cual se modifica el Decreto 741 del 2 de julio de 2021, en lo relacionado con la composición del Consejo de Seguridad Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1033
- Año
- 2022
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 741 del 2 de julio de 2021 “por el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras disposiciones” actualizó la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y derogó los decretos 4748 de 2010 y 469 de 2015.
Que el Decreto 898 de 31 de mayo de 2022, modificó el artículo 2 del Decreto 741 del 2 de julio de 2021 en lo relacionado con la composición de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional.
Que se hace necesario modificar el artículo 2 del Decreto 741 del 2 de julio de 2021 en lo relacionado con la composición de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, con el objeto incluir instancias afines a su objeto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificación del artículo 2° del Decreto 741 de 2021. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 741 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 2°.
Composición. El Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por:
1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.
2. El Ministro del Interior.
3. El Ministro de Defensa Nacional.
4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
5. El jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
6. El Director General del Departamento Administrativo -Dirección Nacional de Inteligencia.
7. El Comandante General de las Fuerzas Militares.
8. El Director General de la Policía Nacional.
9. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.
Parágrafo 1°.
Los miembros del Consejo no podrán delegar su participación.
Parágrafo 2°.
El Consejo de Seguridad Nacional, por intermedio de su Secretaría Técnica podrá invitar a cualquier otro servidor público, de acuerdo a los asuntos tratados, en cuyo caso será obligatoria su participación con voz, pero sin voto. De igual manera, podrá invitar a personas del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia, de la comunidad internacional o de la ciudadanía, según el tema a tratar.
Parágrafo 3°.
Para la participación en el Consejo de Seguridad Nacional se observarán las normas de reserva de la información establecidas en la ley. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 741 de 2021
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2º del Decreto 741 del 2 de julio de 2021.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior, Daniel Palacios Martínez El Ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia, Rodolfo Enrique Amaya Kerquelen.
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