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DECRETO 892 de 2022

por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.

Tipo
DECRETO
Número
892
Año
2022
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO FE DE ERRATAS La Imprenta Nacional de Colombia informa que el Diario Oficial 52.051 fue publicado con fecha lunes, 31 de mayo de 2022; se aclara al público que este diario es de fecha: martes, 31 de mayo de 2022 para todos los efectos legales. (La Ley 4ª de 1913 en su artículo 45 reza: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”, esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia a publicar las erratas que por yerros tipográficos aparezcan en las normas)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día miércoles 1° de junio de 2022 en horas de la noche a la ciudad de Washington, D. C. - Estados Unidos, con el fin de atender la agenda conmemorativa de los 200 años de relaciones bilaterales entre Colombia y los Estados Unidos.
Que el regreso a Colombia será el día 3 de junio, llegando a Bogotá, D. C., en horas de la noche.
Que teniendo en cuenta que el señor Ministro del Interior, se encontrará fuera del país para las fechas indicadas de acuerdo a la precedencia legal, el señor Ministro de Defensa Nacional, ejercerá las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°.

Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Diego Andrés Molano Aponte, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3 y 4.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200 y 201.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2°.

De conformidad con el Decreto 835 de 2021, por razones de excepcional necesidad nacional, autorícese a la Vicepresidente de la República para que permanezca fuera del territorio nacional al mismo tiempo que el Presidente de la República, mientras él se encuentra realizando las actividades señaladas en la parte motiva de este decreto.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

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