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DECRETO 263 de 2009

por el cual se modifica el Decreto 669 de 2007, modificado por los Decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
263
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 162 del 22 de enero de 2009, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 669 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto 1696 de 2007 y por el artículo 1° del Decreto 985 de 2008, el cual quedará así:

“8. Hasta en un 5% para los depósitos descritos en el numeral 9 del artículo 2°. Para determinar el límite previsto en este numeral, no se debe tener en cuenta dentro del saldo de los depósitos las sumas recibidas durante los últimos ciento ochenta (180) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior. Tampoco serán tenidos en cuenta dentro del saldo de los depósitos a la vista las sumas asociadas a las operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el numeral 14 del artículo 2° del presente decreto”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 8 ) Artículo 4 DECRETO 669 de 2007

Artículo 2°.

Modifíquese el inciso 4° del artículo 8° del Decreto 669 de 2007, el cual quedará así:

- “No se incluirán las sumas recibidas en depósitos a la vista durante los últimos ciento ochenta (180) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que por disposición expresa deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 4 ) Artículo 8 DECRETO 669 de 2007

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 669 de 2007, modificado por los Decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 669 de 2007 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero 2009 FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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