DECRETO 454 de 2022
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 454
- Año
- 2022
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Bonificación de actividad judicial. A partir del 1º de enero de 2022, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del cargo Valor Bonificación semestral Juez Penal del Circuito Especializado 13.298.495 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 13.298.495 Juez de Dirección o de Inspección 13.298.495 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 13.298.495 Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 13.298.495 Juez del Circuito 12.233.577 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 12.233.577 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 12.233.577 Juez Municipal 11.866.461 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 11.866.461 Juez de Instrucción Penal Militar 11.866.461 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 11.866.461 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 9.649.726 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 9.321.551 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 8.958.859 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este Artículo.
Artículo 2°.
Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
Artículo 3°.
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°.
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 983 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 983 de 2021 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.
El Ministro de Justicia y del Derecho, WILSON RUIZ OREJUELA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO.
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