DECRETO 1743 de 2021
Por el cual se crea la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Soledad -Atlántico.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1743
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el inciso 3 del artículo 131 de la Constitución Política, "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro".
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro "Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes".
Que en el artículo 1 del Decreto 1028 de 1980, se determinó la categoría de los círculos notariales y el número de notarías en cada uno de estos, quedando establecida la comprensión municipal del Círculo Notarial de Soledad -Atlántico, por los municipios de Soledad y Malambo, con una (1) Notaría de Segunda (2) categoría.
Que el artículo 1 del Decreto 1384 de 1993, creó el Círculo Notarial de Malambo en el Departamento de Atlántico, motivo por el cual desde el año 1993 el Círculo Notarial de Soledad -Atlántico, quedó comprendido únicamente por el municipio de Soledad, con una (1) Notaría de Segunda (2) categoría.
Que en el artículo 2 del Decreto 2805 de 2000, se dispuso la creación de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Soledad - Atlántico.
Que mediante estudio técnico adjunto al oficio SNR20211E01 0456, la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro concluyó que es viable "la creación de una notaría en el Círculo Notarial de Soledad", de segunda categoría.
Que mediante oficio OAJ-1172 SNR2021 EE073018 del 6 de octubre de 2021, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 8 del mismo mes y hogaño, con el radicado MJD-EXT21-0046763, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno Nacional, la creación de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Soledad -Atlántico.
Que el Gobierno Nacional teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Soledad -Atlántico -de segunda categoría-con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en el Municipio de Soledad, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos.
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 157 del Decreto -Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, "la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad".
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°.
Créase la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Soledad -Atlántico, de segunda (2) categoría.
Artículo 2°.
La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Soledad - Atlántico, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto - Ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 16 de Diciembre de 2021 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Wilson Ruiz Orejuela
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