DECRETO 1742 de 2021
Por el cual se crea la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Piedecuesta - Santander.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1742
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el inciso 3 del artículo 131 de la Constitución Política, "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro".
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro "Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes".
Que en el artículo 1 del Decreto 1028 de 1980, se determinó la categoría de los círculos notariales y el número de notarías en cada uno de estos, quedando establecida la comprensión municipal del Círculo Notarial de Piedecuesta -Santander, por los municipios de Piedecuesta, Cepitá, Los Santos y Santa Bárbara (Umpalá), con una (1) Notaría de Segunda (2) categoría.
Que mediante estudio técnico adjunto a los oficios SNR20211E010456 y SNR20211E010214, la jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro concluyó que es viable "la creación de una Notaría en el Circulo Notarial de Piedecuesta", -de segunda categoría.
Que mediante oficio OAJ-1304 SNR2021EE081898 del 14 de octubre de 2021, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el día 20 de octubre de 2021, con el radicado MJD-EXT21-0048231, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno Nacional, la creación de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Piedecuesta -Santander.
Que el Gobierno Nacional teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Piedecuesta -Santander -de segunda categoría con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en los municipios de Piedecuesta, Cepitá, Los Santos y Santa Bárbara (Umpalá), permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos.
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 157 del Decreto -Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, "la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad".
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°.
Créase la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Piedecuesta -Santander, de segunda categoría.
Artículo 2°.
La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Piedecuesta -Santander, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto -Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y, CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 16 DICIEMBRE 2021 IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, WILSON RUIZ OREJUELA
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