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DECRETO 1894 de 2021

Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1894
Año
2021
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m y n del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Nacional de Planeación DNP pertenece al sector central de la administración pública nacional de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 343 de la Constitución Política de Colombia, y según lo establecido por el literal (d) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.
Que mediante el Decreto 2190 de 2017 se modificó la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación en el sentido de suprimir algunos cargos, crear otros y se derogaron los Decretos 196 de 2004, 670 de 2004, 1408 de 2004, 2356 de 2004,4415 de 2004, 2437 de 2005, 4356 de 2005,4663 de 2005,4116 de 2006, 1679 de 2007,4049 de 2007,3518 de 2009,3958 de 2010, 1833 de 2012, 1164 de 2013 y demás disposiciones que le fueran contrarias.
Que a través del Decreto 1857 de 2019, se creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, de la cual hace parte el Departamento Nacional de Planeación y ejerce la Secretaría Técnica de dicha instancia, así como la presidencia del Comité Técnico Interinstitucional.
Que mediante el Decreto 1822 de 2020, se modificó el Decreto 2489 de 2006 "por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", adicionando en su artículo 10 la nomenclatura de Asesor OCDE -código 1030 grado 11, en los empleos del nivel asesor de la rama ejecutiva del orden nacional.
Que el Parágrafo del artículo 10 del citado Decreto, establece que la denominación del empleo de Asesor OCDE -código 1030 grado 11 creada en virtud de dicha disposición normativa, únicamente podrá ser utilizada en la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
Que el Departamento Nacional de Planeación como entidad responsable en Colombia de orientar la definición de las políticas en los demás sectores administrativos que integran la Administración Pública, y en su calidad de: (i) miembro de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel encargada de coordinar los asuntos de Colombia ante la OCDE, (ii) Secretario Técnico de dicha Comisión Intersectorial y (jii) Presidente del Comité Técnico Interinstitucional, debe contar con miembros de su planta de personal para su representación en la Misión de Colombia ante la OCDE, dada la amplitud, transversalidad y carácter técnico de los temas de trabajo que deberán asumirse frente a la Organización, así como su incidencia en materia de política pública.
Que el Gobierno Nacional modificó la estructura del Departamento Nacional de Planeación determinó sus funciones generales, creó nuevas dependencias, y modificó las existentes.
Que se requiere modificar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación para que responda a la nueva estructura interna y a las necesidades identificadas en el estudio técnico, en especial a los resultados de cargas laborales y análisis de los perfiles, así como a los nuevos retos institucionales.
Que el Departamento Nacional de Planeación DNP pertenece al sector central de la administración pública nacional de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 343 de la Constitución Política de Colombia, y según lo establecido por el literal (d) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.
Que mediante el Decreto 2190 de 2017 se modificó la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación en el sentido de suprimir algunos cargos, crear otros y se derogaron los Decretos 196 de 2004, 670 de 2004, 1408 de 2004, 2356 de 2004,4415 de 2004, 2437 de 2005, 4356 de 2005,4663 de 2005,4116 de 2006, 1679 de 2007,4049 de 2007,3518 de 2009,3958 de 2010, 1833 de 2012, 1164 de 2013 y demás disposiciones que le fueran contrarias.
Que a través del Decreto 1857 de 2019, se creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, de la cual hace parte el Departamento Nacional de Planeación y ejerce la Secretaría Técnica de dicha instancia, así como la presidencia del Comité Técnico Interinstitucional.
Que mediante el Decreto 1822 de 2020, se modificó el Decreto 2489 de 2006 "por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", adicionando en su artículo 10 la nomenclatura de Asesor OCDE -código 1030 grado 11, en los empleos del nivel asesor de la rama ejecutiva del orden nacional.
Que el Parágrafo del artículo 10 del citado Decreto, establece que la denominación del empleo de Asesor OCDE -código 1030 grado 11 creada en virtud de dicha disposición normativa, únicamente podrá ser utilizada en la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
Que el Departamento Nacional de Planeación como entidad responsable en Colombia de orientar la definición de las políticas en los demás sectores administrativos que integran la Administración Pública, y en su calidad de: (i) miembro de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel encargada de coordinar los asuntos de Colombia ante la OCDE, (ii) Secretario Técnico de dicha Comisión Intersectorial y (jii) Presidente del Comité Técnico Interinstitucional, debe contar con miembros de su planta de personal para su representación en la Misión de Colombia ante la OCDE, dada la amplitud, transversalidad y carácter técnico de los temas de trabajo que deberán asumirse frente a la Organización, así como su incidencia en materia de política pública.
Que el Gobierno Nacional modificó la estructura del Departamento Nacional de Planeación determinó sus funciones generales, creó nuevas dependencias, y modificó las existentes.
Que se requiere modificar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación para que responda a la nueva estructura interna y a las necesidades identificadas en el estudio técnico, en

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprimir de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación los siguientes empleos:

Artículo 2°.

Crear en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación los siguientes empleos:

Parágrafo 1.
Los empleos de Asesor OCDE estarán adscritos a la misión diplomática permanente de Colombia ante la OCDE, en calidad de Consejero y serán nominados por el Presidente de la República. Los servidores que presten los servicios en el exterior percibirán la asignación básica y los elementos salariales dispuestos en los artículos 2° y 3° del Decreto 2348 de 2014, establecidos para el empleo de Consejero de la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el evento en que los asesores OCDE presten sus servicios en el país, percibirán la remuneración correspondiente a la de Asesor Grado 11 de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 2.
Los derechos, garantías y deberes de los asesores OCDE se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre el Departamento Nacional de Planeación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todo caso les serán aplicables las normas que rigen el servicio exterior de la República, mientras presten sus servicios en el exterior. Administrativamente dependerán de la misión a la cual están adscritos. Los requisitos del empleo Asesor OCDE serán definidos en el Manual de Funciones del Departamento Nacional de Planeación y serán equivalentes a los que se exigen para el empleo de Consejero de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°.

La Directora General del Departamento Nacional de Planeación distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2D del presente Decreto mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.

Artículo 4°.

La provisión de los empleos creados en el artículo 2 del presente Decreto, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1960 de 2019 y las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, la provisión de los mismos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 5°.

El Departamento Nacional de Planeación deberá adoptar las medidas para la implementación del presente Decreto y efectuará [as Incorporaciones a que haya lugar previo el agotamiento de lo establecido en la Ley 1960 de 2019.

Artículo 6°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2190 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarías.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2190 de 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FERNANDO JIMENEZ RODRÍGUEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO

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