DECRETO 261 de 2001
por el cual se determinan las zonas prioritarias de inversión social.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 261
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 17 de la Ley 434 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1ş de la Ley 434 del 3 de febrero de 1998, establece que la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa y que en su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional;
Que el artículo 2ş de la citada ley establece los principios rectores de la política de paz del Estado, entre otros, el principio de integralidad, según el cual para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra, sino que se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia;
Que el artículo 17 de la Ley 434 de 1998, establece: "Inversión social para la paz. El Presidente de la República determinará las zonas en las cuales deben adelantarse programas prioritarios de inversión social para los fines de la política de paz a que se refiere esta ley. Las mismas deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración y ejecución del presupuesto de la Nación y de las entidades descentralizadas del orden nacional";
Que a través de la Resolución número 85 del 14 de octubre de 1998 se declaró abierto el proceso de diálogo con la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP y se estableció una Zona de Distensión en los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena y Vistahermosa del departamento del Meta y San Vicente del Caguán, del departamento del Caquetá, con el fin exclusivo de llevar a cabo las conversaciones de paz entre representantes del Gobierno Nacional y voceros y representantes de las FARC;
Que en el marco del proceso de paz que se viene adelantando en la zona de distensión, el Gobierno juzga necesario reforzar la atención del Estado en los municipios mencionados, otorgando prioridad a los programas de inversión social,
DECRETA:
Artículo 1ş. En los términos del artículo 17 de la Ley 434 de 1998, determínase como zona de inversión social para la paz la integrada por los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena y Vistahermosa en el departamento del Meta y San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá.
Artículo 2ş. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público velarán por la identificación y asignación de los recursos necesarios para la financiación y ejecución de los proyectos y programas de inversión social para la zona que se define en el artículo anterior, los cuales deberán ser tenidos en cuenta y tendrán prioridad en la ejecución de recursos del Presupuesto General de la Nación, de los entes descentralizados del Fondo de Inversiones para la Paz y de los demás fondos y fuentes de financiación del orden nacional, de conformidad con las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 3ş. La prioridad en el presente decreto se aplica a la vigencia fiscal del ańo 2001, sin perjuicio de que sea prorrogada para vigencias futuras, de conformidad con las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Humberto de La Calle Lombana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Juan Carlos Echeverry Garzón.
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