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DECRETO 1777 de 2021

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.

Tipo
DECRETO
Número
1777
Año
2021
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, y

DECRETA:

Artículo 1.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 2595 de 2022 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.

Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Vigente desde: 20/12/2021 y hasta el: 22/12/2022

Artículo 2.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 2595 de 2022 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1689 de 2020 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.

Vigencia y derogatoria: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1689 de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1689 de 2020 Vigente desde: 20/12/2021 y hasta el: 22/12/2022 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JUAN MANUEL RESTREPO ABONDANO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO

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