DECRETO 1777 de 2021
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1777
- Año
- 2021
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, y
DECRETA:
Artículo 1.
Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 2595 de 2022 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.
Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Vigente desde: 20/12/2021 y hasta el: 22/12/2022
Artículo 2.
Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 2595 de 2022 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1689 de 2020 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.
Vigencia y derogatoria: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1689 de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1689 de 2020 Vigente desde: 20/12/2021 y hasta el: 22/12/2022 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JUAN MANUEL RESTREPO ABONDANO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO
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