DECRETO 1739 de 2021
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2022
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1739
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que el Banco de la República en comunicado del 26 de noviembre de 2021, que figura publicado en la página web de la entidad, señaló: "La Junta Directiva del Banco de la República mantiene la meta de inflación en 3% para 2022".
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.
Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 2588 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintidós (2022), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares: a) Hasta $50.954.000 1,5% b) Más de $50.954.000 y hasta $114.644.000 2,5% c) Más de $114.644.000 3,5% Vigente desde: 16/12/2021 y hasta el: 22/12/2022
Artículo 2º.
Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 2588 de 2022 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1679 de 2020 Deroga Artículo 1 DECRETO 1679 de 2020 Deroga Artículo 2 DECRETO 1679 de 2020 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1679 de 2020.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1679 de 2020 Deroga Artículo 1 DECRETO 1679 de 2020 Deroga Artículo 2 DECRETO 1679 de 2020 Vigente desde: 16/12/2021 y hasta el: 22/12/2022 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 16 DICIEMBRE 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
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